Nombre: |
Ley núm. 24455 sobre prestaciones obligatorias que deberán incorporar aquellas recipendarias del fondo de redistribución de la ley núm. 23661. |
País: |
Argentina |
Tema(s): |
Asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad; VIH/SIDA |
Tipo de legislación: |
Ley |
Adoptado el: |
1995-03-01 |
Entry into force: |
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Publicado el: |
Boletín Oficial, 1995-03-08, núm. 28098, pág. 1.
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ISN: |
ARG-1995-L-39851 |
Enlace: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=39851&p_lang=es |
Bibliografía: |
Boletín Oficial, 1995-03-08, núm. 28098, pág. 1.
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Resumen/cita: |
Todas las obras sociales recipendarias de la ley núm. 23661 deberán incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o las enfermedades intercurrentes. Tambien cubrirá los tratamientos para las personas que dependan del uso de estupefacientes y los programas de prevención del SIDA y la drogadicción. La presente ley tendrá ejecutoriedad, previa existencia en el Presupuesto General de la Nación de partidas específicas destinadas a sus fines. |
Texto(s) vinculado(s): |
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