Nombre: |
Decreto núm. 817/92 sobre actividades portuarias. Reorganización administrativa y privatización. Transporte marítimo, fluvial y lacustre. Practicaje, pilotaje, baquía y remolque. Regímenes laborales. Disposiciones generales. |
País: |
Argentina |
Tema(s): |
Trabajadores portuarios |
Tipo de legislación: |
Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza |
Adoptado el: |
1992-05-26 |
Entry into force: |
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Publicado el: |
Boletín oficial, 1992-05-28, núm. 27397, págs. 5-8
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ISN: |
ARG-1992-R-29939 |
Enlace: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=29939&p_lang=es |
Bibliografía: |
Boletín oficial, 1992-05-28, núm. 27397, págs. 5-8
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Resumen/cita: |
El capítulo relativo a los regímenes laborales establece que el mismo se aplicará a todo el personal de transporte marítimo, fluvial y lacustre, de pasajeros, carga y pesca y de todas las actividades portuarias. Dejarán de tener efecto las cláusulas convencionales y todo acto normativo que establezca condiciones laborales "distorsivas de la productividad", que son enumeradas. Se suspenden varios convenios colectivos de trabajo y se decide convocar a las comisiones que negociarán los nuevos convenios. Se derogan los artículos 142 y 143 de la ley núm. 20094 y sus modificaciones, así como otras disposiciones legales. |
Texto(s) derogador(es): |
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Texto(s) derogado(s): |
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Texto(s) modificador(es): |
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Texto(s) modificado(s): |
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Texto(s) vinculado(s): |
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