Nombre: | Ley núm. 23302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes. |
País: | Argentina |
Tema(s): | Pueblos indígenas y tribales |
Tipo de legislación: | Ley |
Adoptado el: | 1985-09-30 |
Entry into force: | |
Publicado el: | Boletín Oficial, 1985-11-12, núm. 2580, págs. 1-3 |
ISN: | ARG-1985-L-2003 |
Enlace: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=2003&p_lang=es |
Bibliografía: | Boletín Oficial, 1985-11-12, núm. 2580, págs. 1-3 InfoLeg ![]() ![]() |
Resumen/cita: | La presente ley define los principios fundamentales de la política relativa a los aborígenes. Contiene tres caps. principales que tratan, respectivamente, de la adjudicación de las tierras (arts. 7 a 13), de los planes de educación (arts. 14 a 17) y de los planes de salud (arts. 18 a 21). El art. 2 de la ley reconoce a las comunidades indígenas personería jurídica, que se obtiene mediante inscripción en el Registro de comunidades indígenas, y las relaciones entre los miembros de las comunidades indígenas se regirán de acuerdo a las disposiciones de las leyes de cooperativas, mutualidades u otras formas de asociación. Los planes de adjudicación de las tierras serán elaborados por el Poder Ejecutivo. La adjudicación de las tierras se llevará a cabo por transferencia de las tierras fiscales de propiedad de la Nación a las comunidades, y de no haber tales tierras, mediante transferencia de tierras fiscales de propiedad provincial y comunal, o, de ser necesario, por expropiación de tierras de propiedad privada al Poder Ejecutivo. La adjudicación de tierras se efectuará a título gratuito, quedando los beneficiarios exentos de pago de impuestos nacionales y libres de gastos o tasas administrativas, y para tal efecto se abrirán líneas de crédito preferenciales para el desarrollo de las explotaciones. Paralelamente, se sujeta a diversas limitaciones el régimen de propiedad de las tierras y su enajenamiento por las comunidades aborígenes. Los planes de educación preven la enseñanza en la lengua indígena correspondiente. Por lo que respecta al campo de la salud, se declaran prioritarias las medidas de medicina preventiva y el saneamiento y la salubridad de los lugares de emplazamiento de las comunidades. La ley crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, entidad con participación indígena encargado de la aplicación de la presente ley. |
Texto(s) de aplicación: |