Nombre: | Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social núm. 279/2020, de 30 de marzo, que dispensa a los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” del deber de asistencia al lugar de trabajo |
País: | Argentina |
Tema(s): | Políticas y leyes de salud pública; Condiciones de trabajo |
Tipo de legislación: | Otros textos (circular, directiva, aviso gubernativo, etc.) |
Adoptado el: | 2020-03-30 |
Entry into force: | |
Publicado el: | Boletín Oficial, 2020-04-01, núm. 34345, págs. 24-25 |
ISN: | ARG-2020-M-111147 |
Enlace: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=111147&p_lang=es |
Bibliografía: | Boletín Oficial, 2020-04-01, núm. 34345, págs. 24-25 Boletín Oficial ![]() ![]() |
Resumen/cita: | La mencionada resolución dispensa a los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” del deber de asistencia al lugar de trabajo, y establece el deber de establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada, cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento. Incluye dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto núm. 1109, de 28 de diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley núm. 22127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios. Considera “personal esencial” a los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APNPTE y sus reglamentaciones. Dispone que la abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no pueden aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente. |
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