Nombre: | Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social núm. 207/2020, 16 de marzo, que suspende temporalmente el deber de asistencia al lugar de trabajo de los trabajadores y trabajadoras que indica |
País: | Argentina |
Tema(s): | Códigos de trabajo, Leyes laborales; Condiciones de trabajo |
Tipo de legislación: | Otros textos (circular, directiva, aviso gubernativo, etc.) |
Adoptado el: | 2020-03-16 |
Entry into force: | |
Publicado el: | Boletín Oficial, 2020-03-17, núm. 34331, pág. 35-36 |
ISN: | ARG-2020-M-110624 |
Enlace: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=110624&p_lang=es |
Bibliografía: | Boletín Oficial, 2020-03-17, núm. 34331, pág. 35-36 Boletín Oficial ![]() ![]() |
Resumen/cita: | La resolución citada suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”, las trabajadoras embarazadas y los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional, considerándose incluidos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto núm. 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley núm. 22127. Considera “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. Prohíbe declarar “personal esencial” a las embarazadas y los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo. Considera justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas. |