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Argentina (110,435) > Códigos de trabajo, Leyes laborales (1,410)

Nombre: Ley núm. 27426, de 18 de diciembre de 2017, que establece el índice de movilidad de las jubilaciones, garantiza el haber jubilatorio mínimo y modifica el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo núm. 20744
País: Argentina
Tema(s): Códigos de trabajo, Leyes laborales; Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia
Tipo de legislación: Ley
Adoptado el: 2017-12-18
Entry into force:
Publicado el: Boletín Oficial, 2017-12-28, núm. 33780, págs. 12-13
ISN: ARG-2017-L-106248
Enlace: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=106248&p_lang=es
Bibliografía: Boletín Oficial, 2017-12-28, núm. 33780, págs. 12-13
Boletín Oficial Boletín Oficial Argentina Ley (PDF) Ley (PDF) (Consultado el 2018-04-05)
Resumen/cita: La ley citada sustituye el artículo 32 de la Ley núm. 24241 y sus modificaciones, disponiendo la movilidad de las jubilaciones y estableciendo el índice de movilidad correspondiente. Incorpora a la ley citada el artículo 125 bis, que garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias vigente en cada período. Modifica el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo núm. 20744, facultando al empleador a intimar al trabajador a que inicie los trámites jubilatorios partir de que este cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU). La ley se estructura de la siguiente manera:
- Capítulo I.: Índice de Movilidad Jubilatoria
- Capítulo II: Haberes Mínimos Garantizados
- Capítulo III: Facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse
- Capítulo IV: Disposiciones Finales
Texto(s) básico(s):
Texto(s) modificado(s):

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