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Ley núm. 26579 de modificación del Código Civil.

Main Region

First Region

Argentina
Civil, commercial and family law
2009-12-02
National
Law, Act

Second Region

Modifica el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131
y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del
Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I en lo relativo a la mayoría de edad. Establece que son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho años, menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce años cumplidos y menores adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho
años cumplidos.
En especial, prescribe que cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los dieciocho años y que el menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa
autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.

Amended Text region

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial (Separata)
    Date
    2009-12-22
    Page range
    3 págs.