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Title_of_text

Ley núm. 137-3 sobre Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.

Main Region

First Region

Dominican Republic
Elimination of forced labour
2003-07-16
National
Law, Act

Second Region

En su artículo 3 establece que se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, niños, adolescentes, mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre de deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima, y será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos.

Entry dates region

    Date of entry into force
    2003-08-07
    --

Serial region

    Serial title
    Separata
    Page range
    8 págs.