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Title_of_text

Ley núm. 17847 de pensiones por discapacidad.

Main Region

First Region

Uruguay
Old-age, invalidity and survivors benefit
2004-11-26
National
Law, Act

Second Region

Establece que los beneficiarios de pensión por invalidez que a partir de la vigencia de la presente ley, ya se hubieren amparado o amparen a los beneficios previstos por la Ley Nº 17.266, de 22 de setiembre de 2000, y cuenten con ingresos por actividad remunerada, sea la misma pública o privada, tienen derecho al cobro de la totalidad del monto de la prestación no contributiva en tanto que dichos ingresos no superen el monto equivalente a tres pensiones por invalidez.

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    2004-12-07
    Number
    núm. 26644