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Ley núm. 15996 por la que se consideran horas extras las que excedan el límite horario aplicable a cada trabajador en las actividades y categorías laborales cuya jornada esté limitada en su duración.

Main Region

First Region

Uruguay
Hours of work, weekly rest and paid leave
1988-11-09
Law, Act

Second Region

Las horas a que se refiere se pagarán con el 100 por ciento de recargo sobre el salario que corresponda en unidades hora cuando se realicen en días hábiles. No se consideran horas extras en ninguna actividad las que exceden la duración de la jornada diaria en las situaciones previstas en el artículo 2, literales b) y c), del Convenio internacional del trabajo sobre el horario en la industria.

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1988-11-25
    Number
    núm. 22752
    Page range
    págs. 427-A - 428-A