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Decreto ley núm. 50/98 por el cual se reformula el régimen jurídico de la formación profesional en la Administración Pública.

Main Region

First Region

Portugal
Education, vocational guidance and training; Public and civil servants
1998-03-03
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Se reglamenta el derecho a la formación profesional a través de un crédito de 35 horas anuales que pueden ser utilizadas por iniciativa propia en acciones de formación cuando la misma no esté incorporada a los planes de los servicios; se ordena el sistema de formación profesional determinando las entidades competentes en cada etapa. Se dispone sobre la elaboración del diagnóstico de necesidades y planes de formación y se designan diversos órganos que intervienen en el proceso: 1) La Comisión Intersectorial de Formación (CIF) la cual es un órgano consultivo que debe colaborar en la permanente actualización de la formación profesional; 2) los Consejos consultivos sectoriales los cuales deben ser constituídos con representación sindical en el ámbito ministerial y que tienen por función participar en la determinación de las necesidades de formación de cada departamento; 3) la Dirección General de la Administración Pública tendrá a cargo la coordinación del sistema.

Entry dates region

    Date of entry into force
    1998-04-11
    --

Serial region

    Serial title
    Diário da República
    Date
    1998-03-11
    Number
    núm. 59
    Page range
    págs. 944-950