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Decreto núm. 2317 por el cual se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo para la revisión concertada de los salarios mínimos.

Main Region

First Region

Venezuela (Bolivarian Republic of)
Tripartite consultations; Wages
1997-12-30
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

La Comisión Tripartita Nacional a que se refieren los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo estará integrada en forma paritaria por: 1) el Ejecutivo Nacional por órgano de los Ministerios de Industria y Comercio y del Trabajo, así como de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, 2) la organización sindical de trabajadores más representativa y 3) la organización más representativa de empleadores. Se constituye una Comisión Técnica Tripartita, de integración paritaria, que tendrá como sede el Ministerio del Trabajo y cuya función primordial consistirá en servir de secretariado permanente e instancia de asesoría técnica a la Comisión Tripartita. Si vencido el lapso de treinta días hábiles a partir de la instalación de la Comisión no se adoptare recomendación alguna sobre la revisión de salarios mínimos, el Ejecutivo Nacional podrá acudir a la modalidad prevista en el art. 172 de la ley Orgánica del trabajo.

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Serial region

    Serial title
    Gaceta Oficial
    Date
    1998-01-05
    Number
    núm. 36366
    Page range
    págs. 302719-302720