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Decreto núm. 1882, mediante el cual se integrará como claúsula irrenunciable en los contratos de trabajo vigentes y en los que se celebren durante la validez temporal del presente decreto, la que en él se señala.

Main Region

First Region

Venezuela (Bolivarian Republic of)
Employment security, termination of employment
1997-06-11
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Se trata de la claúsula siguiente: "Hasta el día treinta de junio del año en curso, inclusive, el trabajador no podrá ser despedido sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la juridsdicción, de conformidad con los procedimientos prevestos en la sección sexta (Del Fuero Sindical) del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo". Se exceptúa del ámbito personal de validez a los trabajadores que no gozan de estabilidad según el art. 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. El patrono y la organización sindical que represente a la mayoría absoluta de los trabajadores o en su ausencia la coalición o grupo que ostente esta representación podrán acordar la reducción del personal durante la vigencia de este decreto.

Entry dates region

    Date of entry into force
    1997-06-17
    --

End of applicaton region

    Date of end of application
    1997-06-30
    --

Basic Text region

Serial region

    Serial title
    Gaceta oficial
    Date
    1997-06-11
    Number
    núm. 36225
    Page range
    págs. 299879-299880