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Decreto núm. 137/97 por el cual se precisa el concepto de "gastos médicos" establecido en el inciso d) del artículo 103 bis de la ley núm. 20744 y su modificatoria y se determina el carácter que han de tener frente a la Seguridad Social los beneficiarios sociales y las demás prestaciones que establece la ley núm. 24700.

Main Region

First Region

Argentina
Social assistance and services
1997-02-12
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Los gastos efectuados para el pago de servicios médicos de asistencia y prevención al trabajador o a su familia tendrán el carácter de beneficio social no remuneratorio. Los beneficios sociales, las prestaciones complementarias que no integran la remuneración y la prestación no remunerativa definidos por los arts. 103 bis, 105 y 223 bis de la ley núm. 20744 y sus modificatorias serán considerados de carácter no remunerativo y en consecuencia no sujetos a aportes y contribuciones.

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    1997-02-14
    Number
    núm. 28586
    Page range
    págs. 2-3