Skip to Main Content
 
 

Title_of_text

Decreto núm. 1555/96 sobre la pequeña empresa, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a la negociación colectiva establecidas por la ley núm. 24467.

Main Region

First Region

Argentina
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1996-12-18
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

En los considerandos se invoca la necesidad de promover la negociación colectiva de ámbito específico proveyéndola de una representación adecuada a tal propósito. Se hace también referencia al artículo 4 de la ley núm. 14250 según el cual los convenios colectivos no pueden afectar la situación económica general o de determinados sectores de actividad ni producir un deterioro grave en las condiciones de vida de los consumidores y corresponderá al Ministerio de Trabajo corroborar la existencia de estos presupuestos. Dispone que la comisión interna, los delegados de personal u organismos similares y un empleador o grupo o asociación de empleadores podrán acordar el inicio de las negociaciones colectivas. Las entidades sindicales de grado inferior podrán solicitar la negociación de un convenio colectivo para la pequeña empresa. En ambos casos, si la entidad sindical de grado superior no inica las negociaciones se entenderá que ha delegado en la entidad sindical de grado inferior la facultad de negociar. En todos los casos de concurrencia de convenios colectivos prevalecerá el convenio colectivo del ámbito de la pequeña empresa. En el supuesto de que cualquiera de las partes signatarias de un convenio colectivo solicitara el inicio de negociaciones colectivas sobre organización del trabajo y estructura salarial el Ministerio de Trabajo convocará a las partes dentro del plazo de 20 días. Las partes interesadas podrán denunciar el convenio colectivo de aplicación en los términos del artículo 12 de la ley núm. 14250 y solicitar la concertación de una nueva convención colectiva general o la concertación de un convenio colectivo de ámbito específico. Vencido el término pactado de un convenio colectivo de trabajo general subsistirá su aplicación en el ámbito de la pequeña empresa por un plazo de tres meses. En ningún caso las claúsulas de convenio colectivo de pequeña empresa vencido, serán consideradas como derechos adquiridos o con efectos jurídicos subsistentes en las relaciones de trabajo. Se incoaron acciones de justicia en relación con este decreto.

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    1996-12-19
    Number
    núm. 28547
    Page range
    págs. 2-3