Name: |
Ley núm. 23545, de 11 de enero de 1988, por la que se modifica la ley núm. 14250, de 13 de octubre de 1953, que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1988 - Arg. 1]. |
Country: |
Argentina |
Subject(s): |
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations |
Type of legislation: |
Law, Act |
Adopted on: |
1988-01-11 |
Entry into force: |
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Published on: |
Boletín Oficial, 1988-01-15, núm. 26306, pág. 3
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ISN: |
ARG-1988-L-4496 |
Link: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=4496&p_lang=en |
Bibliography: |
Boletín Oficial, 1988-01-15, núm. 26306, pág. 3
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Abstract/Citation: |
Esta ley modifica el art. 1 de la ley 14250, previendo que las normas de la ley se aplicarán también a aquellas convenciones que celebren las asociaciones profesionales de trabajadores con quien represente a una empresa del Estado, a una sociedad del Estado, a una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, así como a las convenciones celebradas por las asociaciones representativas de los trabajadores que se desempeñen en la administración pública nacional. Estas disposiciones llevan consigo la obligación de negociar colectivamente. Se modífica también el art. 9 de la ley, que prevé los casos en que hayan dejado de existir la o las asociaciones de empleadores que hayan acordado la anterior convención colectiva. El nuevo art. 3 trata de la homologación de las convenciones y dispone que las normas nacidas de las convenciones colectivas que sean homologadas regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad de la categoría dentro de la zona a que estas convenciones se refieran. Por su parte, el nuevo art. 5 dispone que, vencido el término de vigencia de una convención colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por los empleadores, todo ello hasta que entre en vigencia una nueva convención. Por último, la ley deja sin efecto el primer párrafo del art. 8 de la ley de 1953 y prevé que el Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar esta ley dentro de los 120 días contados desde su publicación en el Boletín Oficial. |
Implementing text(s): |
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