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Resolución núm. 38/96, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por la cual se establecen medidas mínimas en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

Main Region

First Region

Argentina
Occupational safety and health; Employment accident and occupational disease benefit
1996-04-01
National
Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)

Second Region

Se establecen las medidas mínimas que todo empleador deberá cumplir dentro de los 20 días de firmado el primer plan de mejoramiento previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo. Consta de dos anexos: el listado de obligaciones básicas en materia de higiene y seguridad a los fines del artículo 2 del decreto núm. 170 y el formulario de autoevaluación, que permite al empleador situarse dentro del nivel uno o dos previsto por la ley de riesgos del trabajo y destinados a obtener la mejora gradual de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. Ambos anexos contienen idéntica enumeración y tratan de: 1) Condiciones de Seguridad -herramientas, máquinas,espacios de trabajo, protección contra incendios, almacenaje, almacenaje de sustancias peligrosas, riesgo eléctrico, aparatos sometidos a presión, equipos y elementos de protección personal-, 2) Infraestructura edilicia - radiaciones ionizantes y no ionizantes, comedores, etc,- y en el grupo 3 se trata de la capacitación, primeros auxilios y vehículos. La Aseguradora deberá controlar la declaración del empleador y podrá objetarla a los fines de la determinación de la alícuota.

Basic Text region

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    1996-04-15
    Number
    núm. 28374
    Page range
    págs. 4-7