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Decreto núm. 83/996 por el cual se crea el Consejo Nacional de Seguridad y salud en el trabajo y se fijan sus cometidos.

Main Region

First Region

Uruguay
Occupational safety and health
1996-03-07
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

El primer considerando se refiere al Convenio núm. 155, ratificado en 1988. Se agrega también que se ha preparado el presente decreto "en forma tripartita y multidisciplinaria en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo, con resultados satisfactorios". El Consejo estará integrado por ocho miembros: un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Obras Públicas, uno del Banco de Previsión Social, uno del Banco de Seguros del Estado, dos representantes empresariales y dos de los trabajadores. Coordinará estrategias, propondrá reglamentos, elaborará planes, promoverá estudios, analizará Convenios y Tratados Internacionales a fin de promover su ratificación, etc.
C155 - Occupational Safety and Health Convention, 1981

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1996-03-20
    Number
    núm. 24503
    Page range
    págs. 1376-A - 1377-A