Skip to Main Content
 
 

Title_of_text

Ley núm. 23544 por la cual se ratifica el Convenio 154 de la OIT sobre el fomento de la negociación colectiva.

Main Region

First Region

Argentina
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1988-01-11
National
Law, Act

Second Region

El artículo 2 estipula: "Al adherir al Convenio deberá formularse la siguiente reserva: La República Argentina declara que el Convenio 154 sobre "el fomento de la negociación colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, no será aplicable a los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, en tanto que, en el ámbito de la administración pública, se hará efectivo en oportunidad de entrar en vigencia la nueva legislación que regulará el desempeño de la función pública, en la cual se fijarán las modalidades particulares para la aplicación del aludido convenio, que será considerado por el Honorable Congreso de la Nación en el término de 365 días a partir de su promulgación". La exclusión de las fuerzas armadas y de seguridad ha sido contemplada en el artículo 1, párrafo 2, del Convenio núm. 154. Se aguardó a que se comunique la nueva legislación sobre la función pública para proceder, con fecha 29 de enero de 1993, al registro de la ratificación del Convenio núm. 154.
C154 - Collective Bargaining Convention, 1981

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    1988-01-15
    Number
    núm. 26306
    Page range
    pág. 1