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Decreto núm. 411/94 por el cual se declara que en el caso de que se otorgue cualquiera de los beneficios enumerados en el artículo 1 del decreto 219/94, no constituyen materia gravada a los efectos de la seguridad social.

Main Region

First Region

Uruguay
Administration and financing
1994-07-09
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Cuando éstos beneficios tales como comedor, canasta básica, etc no constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de la seguridad social, los mismos no deben exceder de 25 por ciento de la retribución total neta que recibe en efectivo el trabajador y deben otorgarse únicamente en especie. A los fines de la aplicación de esta norma se considera familia del trabajador a sus padres, hijos y cónyuges.

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1994-09-21
    Number
    núm. 24136
    Page range
    pág. 1064-A