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Ley núm. 16565 por la cual quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, los Bancos Públicos y privados y todas las empresas de intermediación autorizadas por el Poder Ejecutivo por decreto-ley núm. 15.322

Main Region

First Region

Uruguay
Social security (general standards); Manufacturing workers
1994-08-21
National
Law, Act

Second Region

También quedan obligatoriamente comprendidos el Banco de Seguros del Estado, las compañías de seguros, la Bolsa de Comercio, las entidades gremiales de patronos, trabajadores, jubilados y pensionistas de la actividad financiera con personalidad jurídica y las empresas que sean propiedad de entidades afiliadas al instituto en determinados casos. Para que se acumulen servicios anteriores amparados por otros organismos de seguridad social el personal comprendido en el art. 1 deberá completar 3 años de actividad continua o discontinua posterior a la vigencia de la ley y para los que ingresen con posterioridad este período se extenderá a 5 años, salvo excepciones. La Caja podrá organizar regímenes complementarios al sistema general. Los afiliados a la Caja que cesen o hayan cesado en la actividad sin causal jubilatoria podrán optar por mantener afiliación voluntaria abonando el monto de los aportes patronales y personales sobre la base de una asignación ficta fijada por la Caja. El período de afiliación voluntaria se asimilará a la situación de actividad, etc.

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1994-09-02
    Number
    núm. 24123
    Page range
    págs. 873-A-875-A