Skip to Main Content
 
 

Title_of_text

Ley núm. 8923, de 27 de julio de 1994, por la que se agrega un párrafo al artículo 71 de la Codificación de las Leyes del Trabajo - CLT, previendo una sanción que será aplicada en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo referido.

Main Region

First Region

Brazil
Hours of work, weekly rest and paid leave
1994-07-27
National
Law, Act

Second Region

Art. 71. En los trabajos continuos cuya duración exceda de seis horas, es obligatoria la concesión a los asalariados de un intervalo para su descanso o alimentación cuya duración mínima será de una hora y, salvo acuerdo escrito o contrato colectivo en contrario, no podrá exceder de dos horas... "4) Cuando el intervalo para el reposo o la alimentación, previsto en este artículo, no fuera concedido por el empleador, este quedará obligado a remunerar el período correspondiente con un aumento de por lo menos 50 por ciento sobre el valor de la remuneración de la hora normal de trabajo".

Serial region

    Serial title
    Diário Oficial
    Date
    1994-07-28
    Number
    núm. 143
    Page range
    pág. 1