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BRA-1994-L-37534
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Title_of_text
Ley núm. 8923, de 27 de julio de 1994, por la que se agrega un párrafo al artículo 71 de la Codificación de las Leyes del Trabajo - CLT, previendo una sanción que será aplicada en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo referido.
Main Region
First Region
Country(ies)
Brazil
Subjects (Classification)
Hours of work, weekly rest and paid leave
Adopted on (Date of text)
1994-07-27
Scope of text
National
Type of legislation (Type of text)
Law, Act
Second Region
Abstract/Citation
Art. 71. En los trabajos continuos cuya duración exceda de seis horas, es obligatoria la concesión a los asalariados de un intervalo para su descanso o alimentación cuya duración mínima será de una hora y, salvo acuerdo escrito o contrato colectivo en contrario, no podrá exceder de dos horas... "4) Cuando el intervalo para el reposo o la alimentación, previsto en este artículo, no fuera concedido por el empleador, este quedará obligado a remunerar el período correspondiente con un aumento de por lo menos 50 por ciento sobre el valor de la remuneración de la hora normal de trabajo".
Basic Text region
Basic text(s)
1943 (BRA-1943-L-28801)
Decreto-ley núm. 5452, de 1° de mayo de 1943, por el que se aprueba la Codificación de las Leyes del Trabajo [en su tenor modificado]
Basic text(s)
1943 (BRA-1943-L-28801)
Decreto-ley núm. 5452, de 1° de mayo de 1943, por el que se aprueba la Codificación de las Leyes del Trabajo [en su tenor modificado]
Serial region
Serial title
Diário Oficial
Date
1994-07-28
Number
núm. 143
Page range
pág. 1