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Name: Ley núm. 24241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Country: Argentina
Subject(s): Old-age, invalidity and survivors benefit
Type of legislation: Law, Act
Adopted on: 1993-10-13
Entry into force:
Published on: Boletín Oficial, 1993-10-18, núm. 27745, págs. 1-15
ISN: ARG-1993-L-34420
Link: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=34420&p_lang=en
Bibliography: Boletín Oficial, 1993-10-18, núm. 27745, págs. 1-15
Abstract/Citation: El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte; integrándose al Sistema Unico de Seguridad Social. Conforman el sistema: 1) un régimen previsional público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que se financiarán a través de un sistema de reparto (régimen de reparto) y 2) un régimen previsional basado en la capitalización individual (régimen de capitalización). Ambito de aplicación: personas que se desempeñen en relación de dependencia aunque el contrato de trabajo o la relación de empleo público fueren a plazo fijo. El régimen previsional público cuenta con la garantía del Estado, instituyendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria, el retiro por invalidez, la pensión por fallecimiento y la prestación adicional por permanencia. El régimen de capitalización lo constituyen los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. La capitalización de los aportes será efectuada por sociedades anónimas denominadas "administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP). Pueden constituir AFJP, entre otras entidades, los estados provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las asociaciones profesionales de trabajadores o empleadores. El Banco de la Nación Argentina puede constituir una administradora cuyos afiliados gozarán de una garantía del aporte depositado. El régimen de capitalización otorgará las prestaciones de jubilación ordinaria, retiro por invalidez, pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario. Se regula en detalle el funcionamiento y actividades de las AFJP. Se constituye un Consejo Nacional de Previsión Social, de naturaleza tripartita Se derogan los regímenes jubilatorios anteriores, salvo ciertas disposiciones que sufren modificaciones.
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