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CUB-1986-R-3417
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Title_of_text
Decreto núm. 132 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros por el que se dictan disposiciones relativas al régimen de seguridad social de los artistas.
Main Region
First Region
Country(ies)
Cuba
Subjects (Classification)
Social security (general standards); Community, social and personal services workers
Adopted on (Date of text)
1986-03-28
Type of legislation (Type of text)
Regulation, Decree, Ordinance
Second Region
Abstract/Citation
El régimen de seguridad social que establece este decreto concede en particular el derecho a una pensión por tiempo de servicios prestados en determinadas actividades artísticas (ínter alia, la de bailarín, mimo, acróbata, domador de fieras, payaso, locutor, vocalista, poeta decimista, improvisador, actor) para cuyo desempeño se exigen particulares condiciones físicas e intelectuales. El tiempo de servicios que deberá acreditarse a efectos de la pensión oscila entre 15 y 30 años. El cap. II trata del cálculo de la pensión, el cap. III, de su pago y el cap. IV del trabajo de los pensionados.
Repealing Text region
Repealing text(s)
2010-01-08 (CUB-2010-L-83580)
Decreto-Ley núm. 270/10 sobre la Seguridad Social de los creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales y de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector artístico.
Serial region
Serial title
Serie Legislación Laboral
Date
1986
Number
primer semestre
Page range
págs. 177-182