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Decreto núm. 132 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros por el que se dictan disposiciones relativas al régimen de seguridad social de los artistas.

Main Region

First Region

Cuba
Social security (general standards); Community, social and personal services workers
1986-03-28
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

El régimen de seguridad social que establece este decreto concede en particular el derecho a una pensión por tiempo de servicios prestados en determinadas actividades artísticas (ínter alia, la de bailarín, mimo, acróbata, domador de fieras, payaso, locutor, vocalista, poeta decimista, improvisador, actor) para cuyo desempeño se exigen particulares condiciones físicas e intelectuales. El tiempo de servicios que deberá acreditarse a efectos de la pensión oscila entre 15 y 30 años. El cap. II trata del cálculo de la pensión, el cap. III, de su pago y el cap. IV del trabajo de los pensionados.

Serial region

    Serial title
    Serie Legislación Laboral
    Date
    1986
    Number
    primer semestre
    Page range
    págs. 177-182