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Title_of_text

Ley núm. 18605 orgánica constitucional de los consejos regionales de desarrollo.

Main Region

First Region

Chile
Cooperatives
1987-03-26
Constitution

Second Region

Dispone que en cada región del país habrá un consejo regional de desarrollo, cuyo objeto será asesorar al intendente y contribuir a hacer efectiva la participación de la comunidad en el programa económico, social y cultural de la respectiva región, y que estará integrado en particular por representantes de los principales organismos del sector privado en las esferas empresarial, laboral, profesional, cultural y de fomento al desarrollo social y económico.

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1987-04-06
    Number
    núm. 32740
    Page range
    págs. 1-3