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Title_of_text

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de seguro social y de la ley del impuesto sobre la renta.

Main Region

First Region

Mexico
Administration and financing; Old-age, invalidity and survivors benefit
1992-02-22
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables, salvo en los casos de obligaciones alimenticias. Para el seguro de retiro, los patrones están obligados a constituir depósitos en dinero a favor de cada trabajador por el equivalente al 2 por ciento del salario base. El trabajador podrá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones. Las cuotas que reciban las instituciones de crédito deberán ser depositadas en el Banco de México, en la cuenta del Instituto Mexicano de Seguro Social. Adquirido el derecho al retiro, el trabajador podrá retirar los fondos correspondientes o depositarlos en una entidad financiera para recibir una pensión vitalicia.

Amended Text region

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1992-02-24
    Number
    núm. 16
    Page range
    págs. 29-35