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Decreto núm. 2298, mediante el cual se dicta el reglamento de la ley orgánica del trabajo, sobre el trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre.

Main Region

First Region

Venezuela (Bolivarian Republic of)
Seafarers - Conditions of work: articles of agreement, wages, hours of work and paid leave
1992-06-04
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

El contrato de enganche no podrá darse por terminado mientras el buque esté navegando, cuando esté en aguas extranjeras o en lugares despoblados o expuesto a riesgo que, a juicio del capitán, haga necesaria la presencia de todo el personal. Si la relación de trabajo termina por voluntad del patrono en un puerto distinto al de contratación o al de residencia del tripulante, el patrono proveerá los gastos de traslado y manutención del tripulante hasta el lugar de contratación. Se establecen disposiciones sobre el descanso y las vacaciones, se excluyen las huelgas en puerto extranjero, etc.

Serial region

    Serial title
    Gaceta Oficial
    Date
    1992-06-09
    Number
    núm. 34981
    Page range
    pág. 281226