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DOM-1984-L-28819
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Ley núm. 250, por la que se establece que los dueños y administradores de hoteles, bares, restaurantes y clubes nocturnos, deberán destinar el uno por ciento, de acuerdo al monto de la nómina de su establecimiento, suma que será pagada por los empleadores al Fondo de Bienestar Social en favor de los trabajadores hoteleros y gastronómicos de todo el país.
Main Region
First Region
Country(ies)
Dominican Republic
Subjects (Classification)
Administration and financing; Hotel, restaurant and shop workers
Adopted on (Date of text)
1984-12-12
Scope of text
National
Type of legislation (Type of text)
Law, Act
Implementing Text region
Implementing text(s)
1987-06-25 (DOM-1987-R-28827)
Reglamento núm. 339-87, para la aplicación de la ley núm. 250 de fecha 12 de diciembre de 1984, que crea el fondo de pensiones, jubilaciones y servicios sociales de los trabajadores hoteleros y gastronómicos.
Implementing text(s)
1987-06-25 (DOM-1987-R-28827)
Reglamento núm. 339-87, para la aplicación de la ley núm. 250 de fecha 12 de diciembre de 1984, que crea el fondo de pensiones, jubilaciones y servicios sociales de los trabajadores hoteleros y gastronómicos.
Serial region
Serial title
Gaceta Oficial
Date
1984-12-16
Number
núm. 9651
Page range
págs. 3798-3804