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Decreto por el que se reforman los artículos 3, 5, 24, 27, 130 y se adiciona el artículo decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Main Region

First Region

Mexico
Constitutional law
1992-01-27
National
Constitution

Second Region

El artículo 3 de la Constitución dice que la educación será laica, ajena a cualquier doctrina religiosa, basada en los resultados del progreso científico y contribuirá a la mejor convivencia humana. La enseñanza particular deberá orientarse por los mismos fines y criterios. Se reforma el párrafo quinto del artículo 5o., que ahora dice: "El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa". El artículo 24 de la Constitución establece la libertad de creencias religiosas y su práctica, "siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley". Los párrafos II y III del artículo 27 establecen que las asociaciones religiosas y las instituciones de beneficiencia pública y privada de distinta naturaleza solo podrán adquirir los bienes indispensables para su objeto, con las limitaciones que determine la ley reglamentaria. El artículo 130 contiene disposiciones relativas a la estricta separación de la Iglesia y del Estado y, en general, de la sociedad civil y política y la Iglesia. El artículo 17o. transitorio dispone que mantendrán su actual situación jurídica los templos y demás bienes que, conforme al párrafo II del artículo 27, son propiedad de la Nación.

Amended Text region

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1992-01-28
    Number
    núm. 19
    Page range
    págs. 3-5