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Decreto-ley núm. 397/91, por el que se modifica el régimen jurídico de vacaciones y licencias sin retribución, aprobado por el decreto-ley núm. 874/76, de 28 de diciembre.

Main Region

First Region

Portugal
Education, vocational guidance and training; Hours of work, weekly rest and paid leave
1991-10-16
National
Law, Act

Second Region

El período mínimo de vacaciones se contará en días útiles y no consecutivos, como hasta el presente. Las vacaciones son irrenunciables, hasta un mínimo de 15 días útiles. El derecho a vacaciones se adquiere con la celebración del contrato de trabajo y se hace exigible el 1° de enero de cada año. El período anual de vacaciones es de 22 días útiles. La empresa puede hacer coincidir las vacaciones con el cierre parcial o total del establecimiento, sin perjuicio del derecho de los trabajadores al goce efectivo de las vacaciones durante 15 días útiles, como mínimo. Los trabajadores contratados a plazo fijo por menos de un año, tiene derecho a dos días de vacaciones por cada mes completo de servicio. Los días útiles se cuentan de lunes a viernes, con exclusión de los feriados. El trabajador tiene derecho a licencias prolongadas no remuneradas para asistir a cursos de formación impartidos por una institución de enseñanza o de formación profesional.

Amended Text region

Serial region

    Serial title
    Diário da República
    Date
    1991-10-16
    Number
    núm. 238
    Page range
    págs. 5370-5373