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Decreto ley núm. 440/91, por el que se establece el régimen jurídico del trabajo a domicilio.

Main Region

First Region

Portugal
Conditions of employment
1991-11-14
National
Law, Act

Second Region

Se aplica a la prestación de trabajo realizada, sin subordinación jurídica, en el domicilio del trabajador y a los contratos en los que éste compre la materia prima y venda al proveedor el producto acabado, siempre que, en uno y otro caso, exista dependencia económica del trabajador respecto del dador de trabajo. El dador de trabajo debe respetar la privacidad familiar y el tiempo de reposo del trabajador y de su familia y éste debe guardar el secreto de los modelos y las técnicas que se le confían. El trabajador no puede dar a las materias primas y equipos otro destino que el previsto en el contrato. Se prohibe la utilización de sustancias nocivas o peligrosas y de equipos que no respondan a las normas en vigor o que ofrezcan un riesgo especial. Se establece la obligación para el dador de someter al trabajador a examen médico y de tener el día un registro de los trabajadores a domicilio que emplea. La remuneración debe ser de acuerdo al tiempo medio de ejecución del trabajo por pieza o del tiempo de servicio, de acuerdo a las remuneraciones establecidas para el mismo trabajo en la empresa o, en su defecto, de conformidad con la remuneración mínima mensual garantida. Se aplica el régimen general de seguridad social. Durante un lapso de tres meses, las empresas no pueden contratar trabajadores a domicilio para suplantar reducciones en los horarios de trabajo, suspensiones o despidos efectuados en la misma empresa. Se aplican las disposiciones generales en cuanto al trabajo de menores. Se establecen disposiciones en cuanto a la fiscalización y las sanciones.

Serial region

    Serial title
    Diário da República
    Date
    1991-11-14
    Number
    núm. 262
    Page range
    págs. 5822-5826