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Title_of_text

Reforma constitucional aprobada el 26 de noviembre de 1989.

Main Region

First Region

Uruguay
Constitutional law; Old-age, invalidity and survivors benefit
1989-11-26
National
Constitution

Second Region

Se agregan al artículo 67 de la Constitución los siguientes incisos: "Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del índice medio de salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. Las prestaciones previstas en el incisio anterior se financiarán sobre la base de: a) contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados; y b) la asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuere necesario."

Amended Text region

Serial region

    Serial title
    Derecho Laboral
    Date
    1989
    Number
    núm. 156
    Page range
    pág. 788