Name: |
Decreto núm. 2630/90, por el que se establece que los organismos de la Administración Pública Nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberán mantener los permisos o concesiones otorgados en función de lo previsto en el artículo 11 de la ley núm. 22431. |
Country: |
Argentina |
Subject(s): |
Disabled workers |
Type of legislation: |
Regulation, Decree, Ordinance |
Adopted on: |
1990-12-13 |
Entry into force: |
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Published on: |
Boletín Oficial, 1990-12-19, núm. 27035, pág. 2
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ISN: |
ARG-1990-R-21225 |
Link: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=21225&p_lang=en |
Bibliography: |
Boletín Oficial, 1990-12-19, núm. 27035, pág. 2
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Abstract/Citation: |
El artículo 11 de la ley núm. 22431 (de 1981, por la que se establece un sistema de protección integral a los discapacitados) dispone que en todos los casos en que se conceda el uso de bienes del dominio público o privado del Estado Nacional o de la Municipalidad de Buenos Aires se deberá dar prioridad a las personas discapacitadas que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades. Se deberá considerar de nulidad absoluta la concesión o permiso otorgado sin respetar la prioridad en favor de las personas discapacitadas. El decreto núm. 2630/90 suspende los trámites iniciados para cancelar los permisos o concesiones otorgados que no habrían respetado la prioridad establecida en el artículo 11 de la ley núm. 22431 y crea una comisión encargada de realizar un relevamiento de la situación de los discapacitados en las entidades involucradas. |
Basic text(s): |
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