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Database of national labour, social security and related human rights legislation

Argentina (1,377) > Freedom of association, collective bargaining and industrial relations (97)

Name: Decreto núm. 2224 por el que se instituye un régimen transitorio de acogimiento voluntario para la revisión de los convenios colectivos de trabajo, cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Country: Argentina
Subject(s): Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
Type of legislation: Regulation, Decree, Ordinance
Adopted on: 1985-11-20
Entry into force:
Published on: Boletín Oficial, 1985-11-25, núm. 25812, págs. 1-2
ISN: ARG-1985-R-1914
Link: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=1914&p_lang=en
Bibliography: Boletín Oficial, 1985-11-25, núm. 25812, págs. 1-2
Abstract/Citation: El presente decreto hace referencia a un plan de estabilización recientemente adoptado por el Gobierno para combatir la inflación. Indica que por los acontecimientos de los últimos años los convenios colectivos se encuentran desactualizados. Con el fin de conciliar su revisión necesaria y los intereses nacionales, instituye un régimen transitorio de acogimiento voluntario conforme a las disposiciones del decreto, cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los antiguos convenios colectivos y los nuevos requerimientos de las partes podrán ser estudiados por una comisión paritaria dependiente del Ministerio. La negociación colectiva se desarrollará en el seno de las comisiones paritarias, y el acuerdo respectivo deberá tener lugar dentro del plazo máximo de 45 días, pudiendo el Ministerio dictar todas las medidas tendentes a lograr ese objetivo. Para la homologación de los convenios colectivos, la parte empresaria deberá estimar la incidencia en los costos que implique la modificación de las cláusulas convencionales proyectadas, especificando, en su caso, las pautas de productividad que posibiliten tales ajustes. Estos convenios colectivos tendrán un plazo de vigencia de dos años.

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