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Resolución del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires núm. 2272/2007, de 24 de octubre, que establece la obligación de todas las dependencias de salud de dicho Ministerio de respetar, bajo cualquier circunstancia, la identidad de género adoptada o autopercibida de quienes concurran a ser asistidos

Main Region

First Region

Argentina
Non-discrimination
2007-10-24
State or Province
Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)

Second Region

La resolución citada prescribe la obligación de todas las dependencias de salud de dicho Ministerio de respetar, bajo cualquier circunstancia, la identidad de género adoptada o autopercibida de quienes concurran a ser asistidos. Establece que, cuando una persona utilice un nombre distinto al original por considerarlo representativo de su identidad de género adoptada o autopercibida, y a su solo requerimiento, dicho nombre sea utilizado para la citación, registro, llamado y otras gestiones asociadas, y que cuando por razones legales o de cobertura por terceros pagadores sea imprescindible la utilización del nombre que figura en el documento de identidad, se agregue el nombre elegido por razones de identidad de género, sí así fuera requerido por el/la interesado/a.

Entry dates region

    Date of entry into force
    2007-11-02
    --

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
    Date
    2007-11-02
    Number
    núm. 2802
    Page range
    3 págs.