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Decreto núm. 242/018, de 6 de agosto, que dispone la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las condiciones establecidas en el Decreto núm. 127/014, en las empresas que indica

Main Region

First Region

Uruguay
Protection in certain sectors of economic activity
2018-08-06
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

El decreto citado dispone la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las condiciones establecidas en el Decreto núm. 127/014, en las empresas comprendidas en el Grupo núm. 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Subgrupo núm. 01 “Industria Láctea”, Capítulo núm. 1 “Industria Láctea” y Grupo núm. 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Subgrupo núm. 09 “Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada”, Capítulo núm. 1 “Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas”, de acuerdo a la clasificación realizada en el marco de lo dispuesto por la Ley núm. 18566 de 11 de setiembre de 2009. Confiere a las empresas un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto a efectos de instrumentar dichos Servicios.
C161 - Occupational Health Services Convention, 1985

Entry dates region

    Date of entry into force
    2018-08-15
    --

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    2018-08-15
    Number
    núm. 30006
    Page range
    pág. 19