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Decreto-Ley núm. 10/2016, de 8 de marzo, que modifica el Decreto-Ley núm. 187/2007 y sus modificatorias, que aprueba el régimen de protección en caso de invalidez y vejez de los beneficiarios del régimen general de seguridad social, y el Decreto-Ley núm. 8/2015, de 14 de enero, por el que se establecen las condiciones vigentes en el año 2015 para el reconocimiento del derecho a obtener una pensión anticipada por vejez en el ámbito del régimen de flexibilización.

Main Region

First Region

Portugal
Old-age, invalidity and survivors benefit
2016-03-08
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Decreto-Lei n.º 10/2016, de 8 de março, que altera Decreto-Lei n.º 187/2007, de 10 de maio, alterado pela Lei n.º 64 -A/2008, de 31 de dezembro, e pelos Decretos--Leis n.º 167 -E/2013, de 31 de dezembro, e 8/2015, de 14 de janeiro, que aprova o regime de proteção nas eventualidades de invalidez e de velhice dos beneficiários do regime geral de segurança social; e o Decreto-Lei n.º 8/2015, de 14 de janeiro, que estabelece as condições que vigoram, durante o ano de 2015, para o reconhecimento do direito à antecipação da idade de pensão de velhice no âmbito do regime de flexibilização.
El citado decreto-ley modifica el artículo 21 del Decreto-Ley núm. 187/2007, disponiendo que la concesión de la pensión dependerá de la información previa que le haya proporcionado al beneficiario la entidad gestora de las pensiones del régimen general, del importe de la jubilación que se le concederá y de la posterior y expresa manifestación de voluntad del beneficiario de mantener su decisión de acceder a la jubilación anticipada. Asimismo, modifica el artículo 8 del Decreto-Ley núm. 8/2015, disponiendo que, hasta tanto se revea el régimen de flexibilización de la edad exigida para acceder a una pensión anticipada por vejez, el reconocimiento del derecho a obtener la pensión anticipada por vejez depende de que el beneficiario tenga 60 años de edad o más y cuente con registro de 40 años o más de remuneraciones relevantes para el cálculo de la pensión. Finalmente, se reconoce el derecho a obtener una pensión anticipada por vejez a los beneficiarios que tengan entre 55 y 60 años, que cuenten con registro de 30 años o más de remuneraciones relevantes para el cálculo de la pensión y que hayan presentado su solicitud de pensión anticipada antes de la fecha de entrada en vigor del decreto-ley en cuestión.

Entry dates region

    Date of entry into force
    2016-03-09
    --

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Diário da República
    Date
    2016-03-08
    Number
    núm. 47
    Page range
    págs. 716-717