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Ley núm. 923, de 1 de marzo de 2016, que reforma el artículo 16 de la Ley núm. 613, de Protección y Seguridad a las Personas dedicadas a la Actividad del Buceo

Main Region

First Region

Nicaragua
General provisions
2016-03-01
National
Law, Act

Second Region

La citada ley reforma el artículo 16 de la Ley núm. 613, de Protección y Seguridad a las Personas dedicadas a la Actividad del Buceo. Prorroga la ejecución del Plan de Acción del Cierre Definitivo de la pesquería de langosta mediante el método del buceo autónomo o asistido, desarrollado por el Instituto Nicaragüense de Pesca y Acuicultura. Dispone que, una vez ejecutado y cumplido el Plan, se procederá en ambos mares al cierre definitivo de dicho tipo de pesca con fines comerciales. Establece el deber de garantizar la afiliación de los trabajadores del mar al seguro social. Impone al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura y las instituciones competentes, el deber de crear las condiciones necesarias que promueva la reconversión, promoción y capacitación de manera gradual de ese sector de la pesca. Impone a los empleadores la obligación de celebrar contratos escritos debidamente informados y de buena fe en todas las relaciones laborales, de manera que asegure los derechos laborales y humanos de los buzos.

Entry dates region

    Date of entry into force
    2016-03-09
    --

Electronic region

Serial region

    Serial title
    La Gaceta
    Date
    2016-03-09
    Number
    núm. 48
    Page range
    5 págs.