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Base de datos CISDOC

ID (ISN) del documento103214
Número CIS 04-20
ISSN - Título de la serie Boletín Oficial de la República Argentina
Año 2001
Número de serie
Título Resolución 823/2001 - Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan, a partir del 1° de enero de 2003 [Argentina]
Información bibliográfica 31 July 2001, No.29700, p.10.
Acceso Internet http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/68112.htm [en español]
http://www.msal.gov.ar/htm/site/prog_DPPS4.asp [en español]
http://www.puntofocal.gov.ar/doc/arg2001/arg24.pdf [en español]
Resumen Esta resolución ministerial prohibe, a partir del 1 de enero del 2003, el empleo de amianto crisotilo en Argentina. Ciertos productos que contienen crisotilo (tejidos, papel, cartón, plásticos, filtros, juntas, pastas, pinturas y aislantes) quedan absolutamente prohibidos una vez transcurridos 60 días a partir de la publicación de esta resolución. No obstante, los materiales que contengan crisotilo pueden ser autorizados durante un período de 1 año desde la adopción de esta prohibición, existiendo la posibilidad de ampliación cuando su sustitución no sea posible por no existir en el comercio ningún material sustitutivo.
Descriptores (primarios) Argentina; prohibición de uso; crisotila; amianto
Descriptores (secundarios) ley
Tipo de documento A - Leyes, reglamentos, directivas
País / Estado o ProvinciaArgentina
Tema(s) Normas y directivas con fuerza de ley
Broad subject area(s) Riesgos químicos
Navegación por categoria(s) Asbestos
Safety supervision