Mexico - Country baselines under the ILO Declaration Annual Review (2000-2008): Freedom of association and the effective recognition of the right to collective bargaining (FACB)

REFERENCIA POR PAIS DENTRO DEL MARCO DEL EXAMEN ANUAL DE LA DECLARACION DE LA OIT (2000-2008)1: MEXICO

PRESENTACION DE MEMORIAS

Cumplimiento de las obligaciones gubernamentales

SI, desde el principio del Examen anual (EA) en 2000.

Cometido de las organizaciones de Empleadores y Trabajadores en la presentación de memorias

SI, el Gobierno señala que han transmitido copias de memorias gubernamentales a las organizaciones de Empleadores, (Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) y a la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) así como de Trabajadores (Confederación de Trabajadores de México (CTM)).

OBSERVACIONES DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES

Organizaciones de Empleadores

EA 2007: Observaciones de la CONCAMIN y de la COPARMEX.

EA 2005: Observaciones de la CONCAMIN.

EA 2002: Observaciones de la CONCAMIN.

EA 2001: Observaciones de la CONCAMIN.

Observaciones de la COPARMEX.

EA 2000: Observaciones de la CONCAMIN.

Organizaciones de Trabajadores

EA 2007: Observaciones de la CTM.

Observaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL).

EA 2005: Observaciones de la CTM.

Observaciones de la CIOSL.

EA 2002: Observaciones de la CTM.

Observaciones de la CIOSL.

EA 2001: Observaciones de la CONCAMIN.

Observaciones de la COPARMEX.

EA 2000: Observaciones de la CONCAMIN.

ESFUERZOS Y PROGRESOS DESPLEGADOS PARA REALIZAR EL PRINCIPIO Y DERECHO

Ratificación

Estado de ratificaciones

México ratificó en 1950 el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Sin embargo, no ha todavía ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

Intención de ratificación

Según el Gobierno hay actualmente una imposibilidad jurídica nacional de ratificar el C.98.

EA 2006: Según el Gobierno: México no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). De hecho, la Cámara de Senadores de la República decretó ratificar el mismo con una reserva por lo que se refiere al inciso b), apartado 2 del artículo 1 del Convenio. De esta manera, los mandatos establecidos en el artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo tendrían precedencia por lo que se refiere a la libertad de asociación y la libertad sindical. Sin embargo, la OIT no ha admitido la ratificación de México, debido a que esta Organización no admite reservas. Sin embargo, en le marco de la «Nueva Cultura Laboral», se trabaja en una reforma legislativa laboral que coadyuve a promover la capacitación, la participación y una remuneración de los trabajadores, mismo que culminó en un proyecto de reformas en La LFT que aborda el tema de la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de a la negociación colectiva, mismo que se convirtió en iniciativa de ley el 12 diciembre de 2002. En respuesta a los comentarios de la CIOSL, el Gobierno señala lo siguiente: (i) En relación con la ratificación del C.98, a la fecha no ha habido algún cambio sobre la reserva hecha por el Senado de la Republica al Inciso b), numeral 2 del artículo 1° del convenio.

EA 2003: El Gobierno señala que la Cámara de Senadores de la República decretó ratificar el mismo con una reserva por lo que se refiere al inciso b), apartado 2 del artículo 1 del Convenio. La OIT no ha aceptado esta ratificación ya que no se aceptan reservas.

ESFUERZOS Y PROGRESOS DESPLEGADOS PARA REALIZAR EL PRINCIPIO Y DERECHO

Reconocimiento del principio y derecho (perspectiva(s), medios de acción, disposiciones jurídicas básicas)

Constitución

SI

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (Artículo 9) establece que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. El artículo 123 apartado A, fracción XVI del mismo ordenamiento, dispone que tanto los obreros como los empresarios tengan derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Asimismo, el apartado B, fracción X del mencionado artículo, establece que los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes

Política, legislación y/o reglamentación

Legislación

La Ley Federal del Trabajo (LFT), en sus artículos 441, 356, 357, 359 y 381, contempla disposiciones relativas al contrato colectivo de trabajo y al contrato-ley, dispuestos en los capítulos III y IV.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), en su título cuarto establece disposiciones relativas a la organización colectiva de los trabajadores y a las condiciones de trabajo.

El registro sindical es una garantía que le brinda a las organizaciones seguridad jurídica.

La negociación colectiva se lleva a cabo en tres modalidades que se determinan según la práctica y entendimiento entre las organizaciones de los trabajadores y los empleadores o sus organizaciones. Los contratos colectivos no están sujetos a la autorización del Gobierno, las autoridades únicamente fungen como depositarias para registro de los documentos que los contienen.

Disposiciones jurídicas básicas:

(i) Ley Federal del Trabajo; y (ii) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Decisiones judiciales

Ninguna mención particular.

Ejercicio del principio y derecho

En el nivel nacional (empresas, sectores/

industrias, nacional)

Para Empleadores

EA 2003: Según el Gobierno: Todas las categorías de empleadores pueden ejercer el DNC, y no es necesario pedir la autorización/aprobación del Gobierno para celebrar convenios colectivos.

Para Trabajadores

EA 2003: Según el Gobierno: Pueden ejercer el DNC: (i) todos los trabajadores de los servicios públicos; (ii) los profesionales de la medicina; (iii) el personal docente; (iv) agricultores; (v) los trabajadores que desempeñan trabajos a domicilio; (vi) los trabajadores en las zonas francas (ZFI) o empresas/industrias con categoría ZFI; (vii) Todos los trabajadores. Además, no es necesario pedir la autorización/aprobación del Gobierno para celebrar convenios colectivos.

ESFUERZOS Y PROGRESOS DESPLEGADOS PARA REALIZAR EL PRINCIPIO Y DERECHO

Ejercicio del principio y derecho

En el nivel nacional (empresas, sectores/

industrias, nacional)

Tratamiento especial a determinadas situaciones

EA 2003: NO, según el Gobierno.

Recopilación y divulgación de información y datos

EA 2007: Según el Gobierno: Dentro de la negociación sindical del periodo de julio de 2005 a. mayo de 2006, se han registrado 6,832 emplazamientos a huelga, de las cuales únicamente 42 se han convertido en huelgas estalladas, 10 que representa un índice de entallamiento de huelgas de un 0.4 %. Por medio del diálogo y la conciliaci6n se han celebrado 5,415 revisiones salariales y contractuales en el mismo periodo, resultando beneficiados 1, 687,065 trabajadores.

EAs 2000-2006: Las autoridades administrativas han publicitado y enviado a la OIT diversos información y cuadros estadísticos sobre contratos y convenios colectivos. La CTM comunicó también a la OIT información y datos sobre contratos negociados con los empleadores.

En el nivel internacional

Ninguna mención particular

Mecanismos de supervisión, aplicación y sanción

EA 2003: Según el Gobierno: Se han establecido tres instancias a nivel federal y local: 1) inspección del trabajo (artículo 541 de la LFT) para verificar el cumplimiento de las normas de trabajo; 2) La procuraduría de la defensa del trabajo: su objeto es proponer a las partes interesadas (trabajadores y patrones), soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas (artículo 530 de la LFT); 3) juntas de conciliación y arbitraje: se encargan de conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas (artículos 601 y 604 de la LFT).

EAs 2000 y 2003: Según el Gobierno: La negociación colectiva se lleva a cabo en tres modalidades que se determinan según la práctica y entendimiento entre las organizaciones de los trabajadores y los empleadores o sus organizaciones: (i) La primera modalidad consiste en una negociación voluntaria entre las partes, quienes previa negociación, sólo se concretan a depositar el contrato colectivo ante la autoridad competente; (ii) La segunda modalidad, o sea la negociación administrativa consiste en que una de las partes o ambas solicitan a la autoridad laboral la conciliación, previo emplazamiento a la huelga en caso de no llegar a un acuerdo entre las organizaciones. En estos casos la autoridad laboral orienta a ambas partes, y en algunos otros sólo participa como testigo en la celebración de sus convenios que se expresan en contratos colectivos y que a su vez deben depositarse ante la autoridad competente; (iii) En la tercera modalidad, los sindicatos acuden directamente a la vía jurisdiccional ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (federal o locales) competentes para llegar al entendimiento entre las partes durante el período conciliatorio del proceso laboral.

Cometido de los interlocutores sociales

EA 2007: Según el Gobierno: El Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos, ha sido una plataforma eficaz en la que los sindicatos, los organismos empresariales y los académicos mas representativos intercambian reflexiones y propuestas sobre las políticas que impulsa el Gobierno Federal en la agenda económica. Se ha institucionalizado al diálogo social como un elemento central de visión nacional, en México se permite el pleno ejercicio de los derechos laborales y la libertad sindical, sin que exista discrecionalidad en el registro de los sindicatos mediante el respeto a la libre contratación colectiva un compromiso sindical con la capacitación, la participación, la productividad y la competitividad de las empresas, así como con el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores.

EAs 2003-2006: Según el Gobierno: Se creó el Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos en 2001 Consejo en el cual se encuentran representantes de los sectores, obrero, campesino, patronal y público. El propósito de este Consejo es mantener un diálogo permanente de participación y colaboración para ventilar los programas generados por las nuevas condiciones nacionales e internacionales en materia laboral.

Actividades de promoción

EA 2008: Según el Gobierno: Mediante el diálogo permanente con los factores de la producción la presente Administración ha convenido en la formulación de agendas especificas de trabajo con las principales agrupaciones sindicales, organismos del sector industrial, comercial y demás gremios vinculados al sector laboral. Se han creado veintidós mesas para la atención conjunta de los temas de interés entre el gobierno federal y los grupos sindicales y de empleadotes, entre las que se encuentran las mesas con la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), el Congreso de Trabajo (CT), la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), la Confederación Patronal de la Republica Mexicana (COPARMEX), la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (CONCAMIN) y la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA).

Asimismo, en coordinación con las Secretarias de Económica, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Desarrollo Social, se mantiene una Mesa de Dialogo como instancia central de acuerdos para la atención de los planteamientos de diversas organizaciones sindicales.

Adicionalmente, con el objeto de revisar los Contratos-Ley vigentes e impulsar las relaciones entre los factores de la producción basadas en la productividad, la competitividad y la capacitación del trabajo en las industrias des azúcar y del hule, en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social se han establecido comisiones de trabajo con representantes de las empresas y de los sindicatos. Algunos de los temas a tratar en estas comisiones se refieren a: escalafón ciego, multihabilidades y/o multifuncionalidad, simplificación de tabuladores salariales, campo de aplicación de los contratos, jornadas de trabajo, prestaciones medicas, eliminación de cláusulas obsoletas, prevención de enfermedades, modernización del equipo industrial, así como ahorros de las empresas en combustibles, electricidad y agua.

EA 2007: Según la CONCAMIN y la COPARMEX: La ley nacional cubre la negociación colectiva, y hay una práctica de contratos colectivos en México.

EAs 2003-2006: Según el Gobierno: (i) Un diálogo permanente se mantiene a través del Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos. Además, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promueve la utilización del Diálogo Social como herramienta para alcanzar acuerdos en materia de negociaciones colectivas donde el gobierno interviene únicamente como mediador, logrando con ello una nueva relación entre trabajadores, empresarios y gobierno.

Iniciativas especiales/Progreso

EA 2007: Según el Gobierno: El Gobierno federal, por conducto de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social impulsa y facilita el diálogo obrero empresarial hacia una Nueva Cultura Laboral que constituye un verdadero diálogo social entre fuerzas productivas. Propiciando la libertad de negociación de los contratos colectivos entre las partes, de acuerdo con las condiciones especificas de cada empresa, la libre negociación sindical se demuestra con el reconocimiento de los sindicatos y las organizaciones empresariales como acto res en la formación de consensos sociales.

EAs 2003-2006: Según el Gobierno: Con respecto a las iniciativas emprendidas en el país que se pueden considerar como logros en relación con este principio, y como se señaló en la memoria de 2002, en el marco de la «Nueva Cultura Laboral» del Gobierno se trabaja en una reforma legislativa laboral que coadyuve a promover la capacitación, la participación y una justa remuneración de los trabajadores.

Para ello, se creó la Mesa Central de Decisión para la Reforma de la Ley Federal del Trabajo, en la que las organizaciones de trabajadores y empleadores de México, teniendo al Gobierno como facilitador, lograron culminar un proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo que aborda el tema de la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

PROBLEMAS PARA REALIZAR EL PRINCIPIO Y DERECHO

Según los interlocutores sociales

Organizaciones de Empleadores

EA 2000: Según la CONCAMIN: El derecho de negociación colectiva (DNC) está reconocido en México y no se requiere ninguna autorización/aprobación del Gobierno para concertar convenios colectivos. Sin embargo, los trabajadores de la economía informal no pueden ejercer este derecho. Asimismo, en el caso de los servidores públicos, las «condiciones generales de trabajo» se definen en el instrumento que fija las relaciones contractuales con la administración pública y las posibilidades de mejora de los mismos se vinculan necesariamente con el presupuesto de egresos trianual.

Organizaciones de Trabajadores

EAs 2001, 2002 y 2005-2007: Según la CIOSL: (i) Ciertas prácticas de las maquilladoras obligan a los empleados a firmar declaraciones que los dejan fuera de las negociaciones colectivas; (ii) sin registrarse, un sindicato no puede convocar una huelga o participar en convenios colectivos y está excluido de todos los comités tripartitos; (iii) la ley no permite a los trabajadores con contratos precarios negociar contratos colectivos; y (iv) deficientes en la LFT han sido explotadas para creer falsos contratos colectivos que se llaman «contratos de protección»; y (v) la ley no permite la existencia de dos o más sindicados en el mismo organismo estatal y los trabajadores tienen que afiliarse a sindicatos afiliados al sindicado de la función pública (i.e. la Federación de sindicados de trabajadores del servicio de Estado).

Según el Gobierno

EA 2008: Según el Gobierno: El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, mismo que tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y prioridades que deberán regir al gobierno durante la presente Administración, postula que, para lograr une Economía competitiva y generadora de empleos, una de las estrategias a seguir consiste en la Promoción del Empleo y la Paz Laboral; por tanto, una de las políticas nacionales del Gobierno de México se centrara en promover y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad laboral e impulsar su actualización, así como promover la productividad en las relaciones laborales, la competitividad de la economía en su conjunto, la oferta de empleo formal y con dignidad, y la salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores, señaladamente el de la contratación colectiva del trabaja, la autonomía y la libertad sindical y el derecho de huelga. Garantizando con ello la aplicación y promoción de estos principios.

En materia de libertad sindical del periódico comprendido entre el 1 de mayo de 2006 al 1 de junio de 2007, se han registrado 9,212 emplazamientos a huelga, de los cuales únicamente 45 se han convertido en huelgas estalladas, lo que representa un índice de entallamiento de huelgas de un 0.5%.

En materia de negociación colectiva, en este mismo periodo se han celebrado 2,736 revisiones salariales y 1,437 revisiones contractuales resultando beneficiados 54,223 trabajadores. Por cuanto hace a los conflictos colectivos, se han resuelto mediante la conciliación 2,136, conflictos; por desistimientos 3,359 y por otros motivos 3,646, lo cual arroja un índice de conciliación del 60%.

Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo prevé modernizar el marco formativo laboral para promover la productividad y competitividad laboral, garantizando en todo momento los derechos de los trabajadores.

EA 2007: Según el Gobierno: El Gobierno considera indispensable el fortalecimiento de la concertación y el diálogo entre los factores de la producción, así como el análisis de la realidad desde los diferentes puntos de vista de los actores sociales, para buscar con ellos, de manera corresponsable, soluciones a los problemas y realidades sociales del país.

EAs 2003 y 2006: Según el Gobierno: México no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). De hecho, la Cámara de Senadores de la República decretó ratificar el mismo con una reserva por lo que se refiere al inciso b), apartado 2 del artículo 1 del Convenio. De esta manera, los mandatos establecidos en el artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo tendrían precedencia por lo que se refiere a la libertad de asociación y la libertad sindical. Sin embargo, la OIT no ha admitido la ratificación de México, debido a que esta Organización no admite reservas. Sin embargo, en le marco de la «Nueva Cultura Laboral», se trabaja en una reforma legislativa laboral que coadyuve a promover la capacitación, la participación y una remuneración de los trabajadores, mismo que culminó en un proyecto de reformas en La LFT que aborda el tema de la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de a la negociación colectiva, mismo que se convirtió en iniciativa de ley el 12 diciembre de 2002.

En respuesta a los comentarios de la CIOSL, el Gobierno señala lo siguiente: (i) ) En relación con la ratificación del C.98, a la fecha no ha habido algún cambio sobre la reserva hecha por el Senado de la Republica al Inciso b), numeral 2 del artículo 1° del convenio; (ii) la reforma laboral sigue pendiente y podría afectar el derecho de negociación colectiva; (iii) Dentro del marco del diálogo social que llevan a cabo los trabajadores y empleadores de México, el Gobierno actúa como facilitador y vigila que no se afecten las garantías o derechos constitucionales y legales, por lo tanto, son los partes inmersas en la negociación colectiva quienes deciden el resultado de la misma; (iv) En relación con los contratos precarios, hay que hacer la diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales que es civil y los contratos laborales que son de índole – en caso de que se compruebe la existencia de los elementos de subordinación y dependencia económica, se presumirá la existencia de una relación laboral independientemente de que exista un contrato de prestación de servicios profesionales; y (v) los contratos colectivos de trabajo constituyen el resultado de la negociación directa entre ambas partes, reflejando sus experiencias y necesidades, creando con ello las normas laborales de las empresas, con la sola limitación de no afectar las garantías de los trabajadores previstas por las legislaciones correspondientes y se encuentren regidos por la voluntad de las partes que lo celebran, sin que la legislación contemple los acuerdos a los que el documento hace referencia.

COOPERACION TECNICA

Solicitud

EA 2005: Según el Gobierno: No hace falta cooperación técnica de la OIT.

Según la CONCAMIN, sin embargo, no solo es necesaria la cooperación técnica con la OIT y medidas para mejorar la concienciación respecto de estos principios, sino también llevar a cabo una reforma legislativa pertinente e intercambiar experiencias entre países y regiones

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1 Referencias por países dentro del Examen anual de la Declaración de la OIT están basadas sobre los elementos siguientes en la medida en que estén disponibles: memorias de Gobierno, observaciones de Organizaciones de Empleadores y de Trabajadores, estudios específicos con profundidad preparados bajo el auspicio del país y de la OIT, y observaciones/recomendaciones de los Expertos Consejeros en la Declaración de la OIT y el del Consejo de Administración. Para obtener más información sobre la realización de este principio y derecho en un país determinado, en relación con un convenio ratificado o posibles casos que han sido sometidos al Consejo de la libertad sindical de la OIT, se ruega ver: http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/libsynd