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Title_of_text

Ley núm. 24635, de instancia obligatoria de conciliación laboral.

Main Region

First Region

Argentina
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1996-04-26
National
Law, Act

Second Region

Los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo seán dirimidos con carácter previo y obligatorio ante este organismo que dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se enumeran las excepciones, se crea el Registro nacional de conciliadores laborales, se regula el procedimiento y el contenido de los acuerdos conciliatorios. Si fracasase la conciliación, el conciliador podrá proponer a las partes que sometan el caso a un arbitraje cuyo laudo será recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los empleadores que celebren acuerdos conciliatorios o se sometan a arbitraje, tendrán preferencia para acceder a los programas de empleo y formación profesional que gestione el Ministerio de Trabajo. Modifica la ley núm. 18345 sobre la organización y el procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, en lo referente a: representación de las partes, impulso de oficio, notificaciones, agotamiento de la instancia conciliadora, contestación y modificación de la demanda, excepciones de previo y especial pronunciamiento, prueba, etc.

Entry dates region

    Date of entry into force
    1997-08-01
    Por resolución conjunta de fecha 3 de junio de 1997 (B.O. núm. 28663, 6.06.97)

Implementing Text region

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    1996-05-03
    Number
    núm. 28387
    Page range
    págs. 1-3