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En el último informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT se cita a Nepal, Guatemala, Venezuela y Zimbabwe

GINEBRA - El Comité de Libertad Sindical de la OIT cita en su último informe, aprobado por la 292ª sesión del Consejo de Administración de la OIT, entre los casos más serios y urgentes, los de Nepal, Guatemala, Venezuela y Zimbabwe, por graves infracciones del principio de libertad sindical y violaciones de los derechos sindicales. En su informe trianual dirigido al Consejo de Administración, el Comité examinó 30 casos. En total, existen actualmente 134 casos presentados ante el Comité.

Qué Artículo
Fecha de la publicación 2005
Autores DCOMM
Unidad responsable Comunicación e Información al Público
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Nepal

En su informe, el Comité destacó el caso de Nepal en relación con el arresto y la detención de sindicalistas, la imposición de prohibiciones al derecho de huelga de trabajadores en diversos servicios y las restricciones al derecho a realizar manifestaciones pacíficas y a exhibir pancartas.

El Comité instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para modificar la Ley de servicios esenciales, con el fin de garantizar que, con arreglo a ésta, sólo se prohíban las huelgas en servicios considerados esenciales en sentido estricto. En lo que se refiere a la prohibición de realizar reuniones de más de cinco personas, aunque el Gobierno indicó que la orden correspondiente se había revocado, el Comité recordó que a los trabajadores debe asistirles el derecho a celebrar reuniones y manifestaciones pacíficas para defender sus intereses profesionales.

Por lo que respecta a las alegaciones de intervención violenta en una manifestación, así como de arresto y detención de sindicalistas, el Comité pidió al Gobierno que garantice que las autoridades recurran a la fuerza únicamente en aquellas situaciones en las que la ley y el orden se vean seriamente amenazados y que la intervención sea proporcional al peligro que se trata de controlar.

El Comité llamó asimismo la atención del Consejo de Administración respecto a los casos de Guatemala, Venezuela y Zimbabwe, entre otros.

Guatemala

En el caso de Guatemala, el Comité examinó las graves acusaciones de violencia contra sindicalistas y despido de dirigentes sindicales seguido de las negativas de los empleadores a cumplir las órdenes de readmisión, y demoras indebidas en los procesos. El Comité subrayó la gravedad de los alegatos de agresiones, amenazas de muerte e intimidación de sindicalistas, así como de los ataques contra sedes sindicales. El Comité insto al Gobierno a remitir con urgencia estos casos a la Oficina del Fiscal Especial para delitos contra sindicalistas, y a ordenar investigaciones sin demora. Con relación a los despidos de sindicalistas, el Comité hizo notar en términos generales que, con frecuencia, las órdenes judiciales de readmisión no se cumplen, y que los procedimientos suelen demorarse años. El Comité instó asimismo al Gobierno a revisar el procedimiento para la protección de derechos sindicales previsto en la legislación.

Venezuela

En el caso de Venezuela, el Comité revisó los alegatos de injerencia de las autoridades en el proceso de elecciones sindicales. Señaló que, en ocasiones anteriores, ya había manifestado su oposición al papel asignado por la Constitución y la legislación al Consejo Nacional Electoral como organizador y supervisor de elecciones sindicales, incluida la facultad para suspender éstas. El Comité pidió al Gobierno que se abstenga en el futuro de efectuar tales injerencias, y recordó que la organización de las elecciones ha de ser un asunto de competencia exclusiva de las organizaciones participantes, y que el poder para suspender elecciones debe ser otorgado únicamente a un tribunal independiente.

Zimbabwe

El Comité examinó además dos casos sobre a Zimbabwe, y que versan sobre el despido de altos dirigentes sindicales. El Comité solicitó al Gobierno que lleven a cabo investigaciones independientes sobre tales alegatos, y que se asegure de que, si los órganos competentes determinan que los despidos obedecieron a motivos antisindicales, los dirigentes sindicales sean readmitidos de inmediato en el desempeño de sus funciones, o en puestos equivalentes, sin pérdida de salario ni de prestaciones. En otro caso sobre acusaciones de detenciones y arrestos arbitrarios, intimidación a sindicatos y acoso, el Comité instó al Gobierno a abstenerse de recurrir a tales medidas. En referencia a un ambiente de intimidación y temor perjudicial para el normal desarrollo de las actividades sindicales, el Comité expresó su profunda preocupación por la extrema gravedad del clima general reinante en el ámbito sindical en Zimbabwe, demostrado por el número de casos de naturaleza similar que le han sido remitidos en fechas recientes.

Globalización en las naciones Unidas - Una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas convierte la globalización justa en un punto central de la Agenda Mundial en 2005

Conseguir de una globalización justa constituye ya un elemento esencial de la agenda mundial. Con la adopción de una resolución en su sesión de diciembre, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) otorgó un nuevo impulso a los esfuerzos de ámbito global para llevar a la práctica las recomendaciones del informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización (CMDSG).

Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/59/57), presentada por la República Unida de Tanzania y la República de Finlandia, con apoyo de otros 74 Estados miembros copatrocinadores. Convierte la consecución de una globalización plenamente incluyente y equitativa en un elemento esencial de las agendas internacionales de desarrollo económico y social. También da un nuevo significado a las contribuciones de la OIT al objetivo de la Declaración del Milenio de garantizar que la globalización se transforme en una fuerza positiva para la población de todo el mundo.

Según la resolución, los amplios retos y oportunidades vinculados a la globalización formarán parte de la revisión exhaustiva de la Declaración del Milenio en 2005, así como de la revisión decenal de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social que llevará a cabo este año la Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas.

Se trata de pasos hacia adelante porque los efectos de la globalización no fueron completamente visibles durante las fases de preparación de la Cumbre del Milenio.

En febrero de 2004, concretamente en un informe de la CMDSG, constituida por la OIT, se abogaba enérgicamente por una globalización incluyente y equitativa. En el informe, titulado "Por una globalización justa: crear oportunidades para todos" se proponían las vías y soluciones primordiales para que la globalización fuera más beneficiosa para la población de todas las regiones.

En la resolución se pide a Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, que tenga en cuenta el informe de la Comisión Mundial en su evaluación global de la ejecución de las decisiones de la Cumbre del Milenio, preparada para la revisión de alto nivel en la AGNU del próximo año. Se insta a los órganos pertinentes de Naciones Unidas y a otras instituciones multilaterales a proporcionar información al Secretario General sobre sus actividades encaminadas a promover una globalización justa e incluyente. En este sentido, la resolución supone un primer paso en la incorporación de todos los organismos internacionales interesados a un marco multilateral más coherente, mejor coordinado y menos fragmentado para gestionar la globalización.

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