GINEBRA - El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) eligió a Eui-Yong Chung, Embajador de la República de Corea, para presidir el período de reuniones 2003-2004. La 287ª sesión del Consejo de Administración consideró asimismo otros aspectos, entre los que se cuenta un informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT.
El Embajador Chung sustituye a Lord Brett, del Reino Unido, que ejerció como Presidente del Consejo de Administración durante el período de reuniones 2002-2003. En junio de 2002, el Sr. Chung ya había sido elegido Vicepresidente gubernamental del citado órgano. Asimismo, es miembro ex officio de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización y desempeñó un papel fundamental en las negociaciones de la OMC. Antes de llegar a Ginebra en 2001 como embajador de su país, prestó servicio como Viceministro de Comercio.
Sir Leroy Trotman, Secretario General de la Unión de Trabajadores de Barbados y portavoz del Grupo de Trabajadores en el Consejo de Administración, fue elegido Vicepresidente en representación de los trabajadores. Daniel Funes de Rioja, Presidente del Departamento de Política Social de la Unión Industrial Argentina y Presidente del Grupo de los Empleadores de la Organización de Estados Americanos de 1995 a 1998, fue reelegido Vicepresidente en representación de los empleadores.
Los tres ejercerán como Miembros del Consejo de Administración durante su período de reuniones comprendido entre 2003 y 2004. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra. Adopta decisiones en materia de formulación de políticas y establece el programa y el presupuesto de la Organización, compuesta por 176 Estados miembros.
Libertad sindical
El Consejo de Administración aprobó el 331º informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT. En su reunión de mayo y junio, el Comité examinó 28 casos. En total, se encuentran sometidos al dictamen del Comité en la actualidad 90 casos.
El Comité llamó la atención especialmente respecto a los casos de Colombia y Belarús en lo que respecta a la libertad sindical.
En lo que atañe a Belarús, el Comité lamentó la persistente omisión de este país en cuanto a la ejecución de sus recomendaciones, particularmente por lo que respecta a la urgente necesidad de iniciar una investigación independiente acerca de las alegaciones relativas a la injerencia de la Administración en las elecciones sindicales, con el fin de rectificar los efectos de tal intromisión. El Comité también observó con pesar la reiterada omisión por parte del Gobierno en lo que se refiere a la provisión de la información solicitada y la respuesta a las alegaciones pendientes.
El Comité lamentó asimismo la existencia de nuevas denuncias que conciernen a una injerencia de suma gravedad en los asuntos internos de dos de las organizaciones reclamantes en este caso; a saber, la Unión de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU) y la Unión Bielorrusa de Trabajadores de la Automoción y la Maquinaria Agrícola (AAMWU).
En la sesión de noviembre de 2003 del Consejo de Administración se tratará una queja contra Belarús presentada por su grupo de trabajadores con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la OIT, que prevé el establecimiento de una Comisión de Encuesta.
En el caso de Colombia, el Comité tomó nota con suma preocupación de que la situación de violencia en el país continúa en todos los sectores de la sociedad, y de que se han presentado denuncias de asesinato de 11 afiliados sindicales en 2003, mientras que otras denuncias relativas a 73 homicidios, así como a detenciones, amenazas de muerte, secuestros e intentos de asesinato de afiliados o de sindicalistas en 2002 han sido remitidas recientemente al Comité por las organizaciones denunciantes.
El Comité recordó que la libertad sindical sólo puede ejercerse en condiciones en las que los derechos humanos fundamentales, y en particular los relativos a la vida humana y la seguridad personal, sean plenamente respetados y garantizados. El Comité lamentó además que la proporción de personas que cometen tales delitos y son condenadas continúe siendo extremadamente baja (en todo el proceso ante el Comité, éste sólo ha tenido conocimiento de la imposición de dos sentencias). El Comité reiteró su petición al Gobierno de "poner fin a la situación intolerable de impunidad y castigar con eficacia a los responsables".
El Consejo de Administración, mediante votación, rechazó una solicitud de su grupo de trabajadores relativa a la creación de una Comisión de Encuesta para Colombia con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la OIT. El Consejo consideró asimismo, en otro punto del orden del día, un informe de evolución relativo al programa especial de cooperación técnica de la OIT para Colombia.
En el caso de la República de Corea, el Comité señaló que se han dado pasos importantes a lo largo de los años para garantizar la libertad sindical, pero que se mantienen aún obstáculos significativos para la plena aplicación de estos principios. En cualquier caso, el Comité se mostró satisfecho al poder señalar "el deseo y la disposición general del Gobierno para resolver las cuestiones pendientes", incluidos los avances concretados en medidas como la concesión de indultos especiales a sindicalistas encarcelados.
El Comité consideró asimismo las propuestas de reforma de la función pública en Japón. Solicitó al Gobierno que le facilite el texto de la legislación pertinente relativa a tales reformas, y llamó la atención sobre aspectos importantes de la libertad sindical pendientes aún de un tratamiento adecuado en el procedimiento de consultas.