Trabajo temporal a través de agencias

Las agencias de empleo privadas (de conformidad con el artículo 1 del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181)), son toda persona física o jurídica, independiente de las autoridades públicas, que presta uno o más de los servicios siguientes en relación con el mercado de trabajo: a) servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo, sin que la agencia de empleo privada pase a ser parte en las relaciones laborales que pudieran derivarse; b) servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona, física o jurídica ("empresa usuaria"), que determine sus tareas y supervise su ejecución, y c) otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo, determinados por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, como brindar información, sin estar por ello destinados a vincular una oferta y una demanda específicas.

El empleo temporal a través de agencias tiene lugar cuando un trabajador es empleado por la agencia de empleo temporal, y contratado entonces para realizar su trabajo en la empresa usuaria (y bajo la supervisión de la misma). Se considera que no existe una relación de trabajo entre el trabajador temporal cedido por la agencia y la empresa usuaria, aunque la empresa usuaria podría tener obligaciones legales hacia dicho trabajador, en particular con respecto a la seguridad y la salud. El contrato de trabajo pertinente es de duración limitada o indeterminada, sin garantía de continuación. La empresa contratante unos honorarios a la agencia, y la agencia paga el salario (aun cuando la empresa contratante no haya pagado todavía a la agencia). La flexibilidad tanto para los trabajadores como para los empleadores es una característica fundamental del trabajo a través de agencias.

El objetivo del Foro de diálogo mundial sobre el papel de las agencias de empleo privadas en los sectores de los servicios, que se celebrará en Ginebra del 18 al 19 de octubre de 2011, será intercambiar opiniones sobre las agencias de empleo privadas y el trabajo temporal a través de agencias, centrándose más específicamente en los sectores de los servicios privados (en particular los hoteles, el comercio, las finanzas, los medios de comunicación y las telecomunicaciones) en lo que respecta a la promoción del trabajo decente, el aumento de la protección de los trabajadores temporales, y la mejora del funcionamiento de los mercados de trabajo en los sectores de los servicios.

En octubre de 2009, más de 100 participantes – representantes gubernamentales, de los empleadores y de los trabajadores, más representantes de la Comisión Europea y de organizaciones internacionales no gubernamentales – asistieron al Taller Tripartito de la OIT para promover la ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). El Informe de la discusión contiene un resumen de los debates celebrados.