Tras la adopción de la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), por la Conferencia Internacional del Trabajo el 14 de junio de 2012 y de la restructuración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) decidida por su Director General, Guy Rider, el antiguo Departamento de Seguridad Social pasa a convertirse en el Departamento de Protección Social, y a formar parte de la cartera de políticas de la OIT.
La adopción de la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm.202), constituye un logro importante para la Organización Internacional del Trabajo. Desde su creación en 1919, la OIT ha promovido políticas de manera activa y ha ofrecido asistencia a los países en la prestación de niveles adecuados de protección social a todos los miembros de la sociedad de acuerdo con las normas internacionales de seguridad social adoptadas por sus mandantes tripartitos, en particular su convenio faro relativo a la norma mínima de seguridad social, 1952 (núm.102).
El acceso a un nivel adecuado de protección social consagrado en la Declaración de Filadelfia (1944) sobre las metas y objetivos de la OIT, en las declaraciones posteriores de la OIT y en una serie de normas internacionales del trabajo, en particular la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), es un derecho fundamental de todos los individuos. Por otra parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen el derecho a la seguridad social para todos.
El Departamento de Protección Social, gracias a su larga experiencia en el ámbito de las actividades de cooperación técnica, de investigación y desarrollo de políticas sobre temas relacionados con la seguridad social, ofrece herramientas y asistencia a los Estados Miembros de la OIT para alcanzar y mantener este derecho para sus poblaciones.
La adopción de la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm.202), constituye un logro importante para la Organización Internacional del Trabajo. Desde su creación en 1919, la OIT ha promovido políticas de manera activa y ha ofrecido asistencia a los países en la prestación de niveles adecuados de protección social a todos los miembros de la sociedad de acuerdo con las normas internacionales de seguridad social adoptadas por sus mandantes tripartitos, en particular su convenio faro relativo a la norma mínima de seguridad social, 1952 (núm.102).
El acceso a un nivel adecuado de protección social consagrado en la Declaración de Filadelfia (1944) sobre las metas y objetivos de la OIT, en las declaraciones posteriores de la OIT y en una serie de normas internacionales del trabajo, en particular la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), es un derecho fundamental de todos los individuos. Por otra parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen el derecho a la seguridad social para todos.
El Departamento de Protección Social, gracias a su larga experiencia en el ámbito de las actividades de cooperación técnica, de investigación y desarrollo de políticas sobre temas relacionados con la seguridad social, ofrece herramientas y asistencia a los Estados Miembros de la OIT para alcanzar y mantener este derecho para sus poblaciones.