La nueva conciencia sobre la trata ha planteado algunos retos conceptuales introduciendo en el derecho internacional el término de explotación, respecto del cual existen escasos precedentes jurídicos. El Protocolo de Palermo —contra el tráfico de migrantes y la trata de personas— de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ofrece un marco para la definición de la explotación forzosa de mano de obra. La definición de trabajo forzoso para la OIT consta de dos elementos básicos: el servicio que se exige bajo la amenaza de una pena o un castigo y se lleva a cabo de forma involuntaria, es decir, hay coacción. En el Protocolo de Palermo se señala que, para erradicar eficazmente la trata, las intervenciones en materia de política pública deberían centrarse en el tema de los servicios forzosos (incluidos los servicios sexuales no voluntarios), en la esclavitud y situaciones análogas...
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