Entró en vigor en Chile Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales

Noticia | 1 de septiembre de 2009
Un año después de su ratificación por el Congreso Nacional y en momentos en que en el país tiene lugar un amplio debate sobre el tema, el 15 de septiembre entró en vigor en Chile el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

Adoptado en el año 1989 por la Conferencia Internacional del Trabajo con el objetivo de promover y proteger los derechos de 370 millones de personas pertenecientes a más de 5000 pueblos indígenas que habitan en no menos de 70 países, el Convenio 169 de la OIT representa el único instrumento internacional, jurídicamente vinculante que trata específicamente sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Desde su adopción y ratificación por 20 países, incluidos Argentina, Brasil, Colombia, Dinamarca, Noruega, Perú y Paraguay, entre otros, el Convenio ha logrado un gran reconocimiento y aceptación. Sus disposiciones orientan políticas públicas y decisiones legales a nivel regional e internacional.

El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, que pasa a ser a partir de hoy Ley del Estado chileno, contiene 44 artículos que cubren un amplio rango de temas que van desde su reconocimiento como pueblos y sus derechos sobre la tierra y territorio, recursos naturales y la defensa del medioambiente, hasta la Salud, Educación, formación profesional, condiciones de empleo y el derecho a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones. El instrumento internacional reconoce también las aspiraciones de los pueblos indígenas a asumir, dentro del marco de los Estados en que viven, el control de sus propias instituciones y de sus formas de vida y de desarrollo económico.

La no-discriminación constituye el principio fundamental del instrumento internacional de la OIT en el que se establece además la exigencia de que los pueblos indígenas sean escuchados en relación a los temas que les afectan, que puedan participar en la formulación de las políticas mediante mecanismos de consulta y participación.

El Estado chileno ha venido y continúa tomando medidas de índole legal o institucional tendientes a armonizar gradualmente las disposiciones del Convenio y la legislación y la práctica nacional existentes.

A partir de la ratificación y entrada en vigor del Convenio, Chile, así como todos los países que lo ratificaron, está sujeto a un mecanismo de supervisión regular relativo a su aplicación. Este mecanismo establece que los Estados deben informar regularmente a la OIT sobre la implementación de los Convenios ratificados y sobre las acciones que garanticen que el Convenio sea aplicado. Dado que la OIT es una organización integrada no sólo por gobiernos sino también por organizaciones de trabajadores y empleadores, todos sus constituyentes, gobiernos, sindicatos y organizaciones empresariales, cumplen un papel activo en la supervisión de los Convenios ratificados. El órgano que examina y monitorea la aplicación de los Convenios ratificados es la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR).

La ratificación y entrada en vigor del Convenio 169 en Chile representa un paso más de un proceso iniciado desde 1990 por los sucesivos gobiernos democráticos y las organizaciones de pueblos indígenas cuyos hitos más sobresalientes fueron la creación de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas, la promulgación de la primera Ley Indígena en 1993, el establecimiento de la Comisión de verdad Histórica y Nuevo Trato, la Política de Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, el Acuerdo de Nueva Imperial II en 2006 y los "Ejes de la Política Indígena" de 2007. Finalmente, y como corolario de este proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, el Congreso Chileno ratificó el 15 de septiembre de 2008 el Convenio 169 de la OIT. En este contexto, cabe destacar el compromiso particular de la Presidenta Michelle Bachelet que inscribió en su Programa y Acción de Gobierno el documento "Re-conocer: Pacto social por la Multiculturalidad".