Chile promulga Convenio y Protocolo de OIT sobre el Trabajo Forzoso

Con la culminación de este proceso, Chile renueva su compromiso con este tema y asume el desafío de avanzar para ser un país libre de trabajo forzoso.

Noticia | 17 de septiembre de 2021
Santiago de Chile.- El jueves 16 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial, fue publicada la promulgación del Convenio nº29 de la OIT y de su Protocolo de 2014. Con la culminación de este proceso, Chile renueva su compromiso con este tema y asume el desafío de avanzar en su implementación para lograr ser un país libre de trabajo forzoso.

En enero de este año, Chile ratificó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio 29 sobre el Trabajo Forzoso de la OIT. De esta forma, el país asumió este acuerdo con el fin de seguir avanzando en la erradicación del trabajo infantil, la trata de personas y todas las formas de trabajo forzoso.

En el mes de julio de este año, además, se anunció la creación de una Comisión Asesora Ministerial que trabajará para establecer una hoja de ruta para la implementación de este instrumento internacional.

Fabio Bertranou, director de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, señaló que: “Celebramos el compromiso de Chile en esta materia. La ratificación de ambos instrumentos, su promulgación, y los esfuerzos para su implementación, demuestran el firme compromiso del país en la lucha contra el trabajo forzoso y para garantizar la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo para todos y todas”.

Bertranou además reafirmó el compromiso de la OIT para contribuir en la implementación de esta normativa. “Dentro de muchas otras acciones, la cooperación técnica también se traduce en asistencia a las campañas de sensibilización y fortalecimiento de capacidades con el objetivo de reforzar el papel que desempeñan las organizaciones de empleadores y de trabajadores en esta materia y apoyar al Gobierno y a la Comisión Asesora Ministerial instaurada en lo que se requiera para la elaboración y aplicación de la legislación, políticas y programas”.

Conforme a lo que dispone el Protocolo, el Estado de Chile debe elaborar un Plan de Acción Nacional (PAN) para la eliminación del trabajo forzoso, tarea que será apoyada por la Subsecretaría del Trabajo, a través de la Unidad de Asuntos Internacionales y del Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil.

Desde la Oficina de la OIT para el Cono Sur, además, se está apoyando la difusión de los instrumentos internacionales en torno a este tema a través de diversas instancias de formación. Una de ellas será este 30 de septiembre en que, en alianza con el Ministerio Público de Chile, se realizará un taller dirigido a funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, sobre el Protocolo 2014 del Convenio 29.

El Convenio 29 y su Protocolo de 2014

El Convenio 29 de la OIT es un convenio fundamental, que prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. En dicho instrumento se define al trabajo forzoso como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente». En el Convenio también se prevé que el trabajo forzoso u obligatorio ilegal debe ser castigado con sanciones penales y se pide a los Estados que lo hayan ratificado, que velen por que las sanciones pertinentes previstas en la ley sean apropiadas y se apliquen con rigor.

En tanto el Protocolo de 2014 de este Convenio, es un instrumento jurídicamente vinculante tendiente a impulsar medidas de prevención, protección y reparación, así como a intensificar los esfuerzos para eliminar las formas contemporáneas de esclavitud.

Un hito importante en la erradicación del trabajo forzoso

En 2012 la OIT estimó que cerca de 21 millones de personas en el mundo estaban siendo víctimas de trabajo forzoso, concentrando América Latina cerca del 9% de los casos. En 2016, a dos años de adoptarse el Protocolo N°29 de 2014, la OIT señaló que la cifra había aumentado a casi 25 millones de personas en el mundo. El problema afecta indistintamente a países en desarrollo y desarrollados. Las víctimas de explotación se encuentran en sectores como la agricultura, la pesca, el trabajo doméstico, la construcción, la manufactura, la minería y comercio sexual. Dentro de ese universo, se ven especialmente afectadas mujeres y niñas.

La OIT señala que un elemento fundamental para la prevención y erradicación del trabajo forzoso es el diálogo social. De esta manera, la inclusión de las organizaciones de trabajadores y empleadores, y de la sociedad civil, resulta clave para proteger los derechos de los trabajadores y contar con una sociedad con mayor justicia social.

  • Más información:
-Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
-Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
-Publicación en Diario Oficial de Chile