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COVID-19 y el crucial rol de la relación de trabajo

En el marco de la pandemia del COVID-19, la siguiente nota destaca la importancia de las relaciones de trabajo a la luz de la normativa internacional. Señala además la urgencia de abordar aquellas que dejan a un amplio sector de trabajadores desprotegidos, por estar precisamente al margen de una relación de trabajo.

Opinión | 8 de abril de 2020
Por Humberto Villasmil, Especialista en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales, OIT Cono Sur.

A medida que la emergencia producida por la pandemia del COVID-19 se extiende a lo largo del mundo, además de las evidentes consecuencias sanitarias, comienzan a vislumbrarse también los efectos de gran magnitud en el mundo del trabajo.

Estas consecuencias no se expresan solo en materia económica, sino que también atañen directamente al ámbito normativo y en especial a lo relativo a la relación de trabajo.

Alain Supiot en 1996 definió la relación de trabajo como un acto-condición que, de una parte, incorpora a unos sujetos (trabajador y empleador) y, de la otra, a la relación jurídica que les vincula (la relación de trabajo) a un estatuto protector y garantista llamado a regular el trabajo por cuenta ajena. Por eso mismo se dijo que “el presupuesto de acceso a los derechos de ciudadanía” era precisamente la relación de trabajo.

Así también lo reafirmó el año pasado el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo señalando que: “[l]as relaciones de trabajo siguen siendo la piedra angular de la protección laboral”.

En el marco de la pandemia del COVID-19, lo anterior resulta crucial. La OIT ha abordado esta temática a través de diversos instrumentos. La Recomendación sobre la relación de trabajo (núm.198), por ejemplo, establece que “la política nacional debería incluir, por lo menos, medidas tendentes a: luchar contra las relaciones de trabajo encubiertas”, es decir, relaciones que puedan incluir otras formas de acuerdos contractuales que oculten la verdadera situación jurídica.

La Recomendación sobre la promoción de las cooperativas (núm. 193) señaló que: “Las políticas nacionales deberían, especialmente: velar por que no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas (…)”

La Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, (núm. 204) dispuso que: “La Recomendación se aplica a todos los trabajadores y todas las unidades económicas de la economía informal, incluyendo las empresas, los empresarios y los hogares, y en particular a: (…) los trabajadores cuyas relaciones de trabajo no están reconocidas o reguladas”.

El tema no solo suscitó la adopción de normas, sino también reflexiones a propósito de lo que se llamó la dualización del mercado de trabajo, que da cuenta del crecimiento progresivo de un sector no protegido, por estar precisamente al margen de una relación de trabajo.

Ahora se percibirá de particular manera que la relación de trabajo significa el canal más seguro de acceso, no solo a un estatuto laboral de protección, sino al que pueda ofrecer la seguridad social. Quizás nunca como ahora se impone preguntar, ¿cuánto costó la ambigüedad respecto de la determinación de las relaciones de trabajo?

Lo dicho explica los desafíos que enfrenta lo que se está llamando la legislación para la emergencia, que debe resolver de qué manera garantizar que las prestaciones monetarias o de enfermedad lleguen a quien prestando un servicio por cuenta ajena lo hace al margen de una relación de trabajo, entre ellos: los trabajadores informales, los independientes, los trabajadores a comisión, los emprendedores, etc.

Entre estos últimos, pensemos en los que el Informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo llamó los “jornaleros digitales”, migrantes la mayoría, a quienes vemos recorrer hoy ciudades desiertas en bicicletas o motocicletas para hacer posible un delivery que lleve alimentos o medicinas a personas en cuarentena. La relación que les vincula con las empresas que controlan las plataformas digitales que les “conectan” con el demandante de un servicio, quedó en una zona gris que desde mucho antes del COVID-19 estaba llamando la atención de la jurisprudencia.

Dentro de su elenco de normas, la OIT adoptó convenios que por ser convenios fundamentales se aplican universalmente a todas las categorías de trabajadores. También está la noción de trabajadores autónomos o independientes, como lo evidencian las Recomendaciones 172 y 189; por fin, otros convenios como el 158 y el 189 están dirigidos específicamente a trabajadores vinculados por una relación de trabajo.

Claro está que el límite con frecuencia impreciso entre los autónomos, independientes –incluyendo a los falsos autónomos- y los trabajadores bajo relación de trabajo, ahora incide de un modo hasta hace muy poco inimaginable.

Develar lo que la Recomendación 198 llamó relaciones encubiertas interpela hoy inevitablemente a toda política pública dirigida a asistir a quienes van a resultar particularmente afectados por el COVID-19. Lo que desde siempre interesó a la legislación laboral y a su derecho, expresa ahora el más elemental sentido de solidaridad y de justicia.