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COVID-19: la salud de los trabajadores en el centro de la pandemia

Las medidas de prevención y control deben ser prioritarias para proteger a los trabajadores de la exposición al riesgo y evitar nuevos contagios, señala Carmen Bueno, Especialista de OIT Cono Sur, en la segunda entrega de la serie de reflexiones dedicada a la pandemia mundial del COVID-19 y sus efectos en el mundo del trabajo.

Opinión | 31 de marzo de 2020
Por Carmen Bueno, Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, OIT Cono Sur

Además de las consecuencias para la salud de la población en general, la pandemia global por el COVID-19 tiene un impacto directo en la salud de los trabajadores, particularmente en aquellos que continúan en sus puestos de trabajo ante la imposibilidad de hacer trabajo a distancia o teletrabajo, con las medidas de aislamiento social recomendadas.

Es por ello que, más que nunca, las medidas de prevención y control deben ser prioritarias para proteger a los trabajadores de la exposición al riesgo y evitar nuevos contagios.

Especial énfasis habrá de hacerse en la protección de los trabajadores del sector de la salud, con gran presencia de mujeres, que se encuentran en primera línea desarrollando tareas con alto grado de exposición, hasta el punto de que en algunos países europeos representan casi un 20% del total de contagios. Trabajadores de otras actividades esenciales también siguen en sus puestos de trabajo, incluso habiendo visto reforzados sus servicios: entre otros, comercio, transporte, agricultura, recolección de residuos, luz, agua, alimentación, limpieza, farmacia, policía, fuerzas armadas y otros servicios públicos.

No podemos olvidar que, además de la exposición al virus en sus lugares de trabajo, muchos de estos trabajadores afrontan cada día desplazamientos en medios de transporte público que con frecuencia sufren aglomeraciones, particularmente en las grandes ciudades.

Además, como consecuencia de las situaciones de cuarentena, muchas personas acuden masivamente a los servicios de plataformas de reparto a domicilio, donde predomina la informalidad, y por tanto, donde los trabajadores, en la mayoría jóvenes y migrantes, no cuentan con una protección adecuada frente al riesgo de contagio. Esta vulnerabilidad también afecta a los trabajadores domésticos y al sector de cuidados de personas dependientes.

La exposición a este agente biológico por parte de los trabajadores debe ser parte de la gestión de la seguridad y salud de las empresas, partiendo con la evaluación del riesgo y la adopción de las medidas de prevención y protección, como son la aplicación de estrictos protocolos de trabajo, incluyendo las medidas higiénicas y de sanitización, el uso de equipos de protección personal adecuados y suficientes, la formación preventiva y la vigilancia de la salud de los trabajadores. La participación de los trabajadores y/o sus representantes en esta gestión del riesgo, será crucial.

¿Qué dicen las normas internacionales del trabajo?

El Convenio núm. 155 exige a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que el trabajo no entrañe riesgos cuando se tomen medidas de protección adecuadas, incluyendo ropas y equipos de protección apropiados. Reconoce que en caso de peligro inminente y grave, si el empleador no toma medidas correctivas, no podrá exigir de los trabajadores que reanuden el trabajo.

Otros instrumentos con contenidos relevantes en la materia son los Convenios núm. 161, 176, 184, 187, las Directrices relativas a los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo (ILO-OSH 2001) y las Directrices sobre el trabajo decente en los servicios públicos de urgencia.

¿Cuál es el rol de la inspección del trabajo para garantizar la salud laboral?

En este contexto, las inspecciones laborales deberán redoblar sus esfuerzos para promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, ejerciendo sus funciones de asesoramiento y de fiscalización, adoptando incluso medidas de aplicación inmediata, como la paralización de las tareas, en caso de incumplimiento o de peligro inminente para la salud de los trabajadores.

Necesidad de respuesta de los seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Ante la eventualidad de que los trabajadores sufran la enfermedad, los sistemas de seguro por contingencias profesionales deberán garantizar las prestaciones económicas y sanitarias necesarias, operando con la mayor flexibilidad en los casos que ofrezcan dificultad para demostrar el origen laboral del contagio. Recientemente, Uruguay ha incluido el COVID-19 en su listado de enfermedades profesionales para el personal de salud que trabaje directa o indirectamente con pacientes infectados. En Chile, se ha determinado que los trabajadores con diagnóstico de COVID-19 confirmado, que tuvieron contacto estrecho, por situaciones laborales, con personas con diagnóstico confirmado (sea este último de origen laboral o común) estarán cubiertos por las prestaciones del seguro en la medida que sea posible establecer la trazabilidad del origen laboral del contagio.

Diálogo social para una mejor salud laboral

Si bien se requieren decisiones rápidas y claras de los Gobiernos para regular y actuar en favor de la salud ocupacional de los trabajadores frente a la pandemia, el diálogo social, bipartito y tripartito, es también de enorme importancia. A modo de reciente ejemplo, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) de Uruguay, instancia tripartita integrada por representantes de gobierno, empleadores y trabajadores, ha consensuado el contenido de la Resolución Nº 54/020 para la prevención contra el riesgo biológico COVID-19, la cual promueve la búsqueda de protocolos acordados bipartitamente en las empresas.

El trabajo seguro y saludable debe ser una prioridad. Proteger la salud de los trabajadores y de la población en general no es solo una obligación legal sino un imperativo moral.